Tras poco más de un mes como congresista, finalmente en la Cámara se encuentra radicado el primer proyecto como autor de Miguel Polo Polo, que tiene como fin la modificación de la ley 70 de 1993, marco normativo que reconoce la ocupación de predios baldíos en zonas rurales junto a los ríos de la Cuenca del Pacífico por parte de comunidades negras, “de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva”. Aunque, eso sí, bajo ciertas condiciones.
Precisamente, en esta ley yace el concepto de “consejo comunitario”, que dio vía libre a la candidatura de Polo Polo para ocupar una de las dos curules afro de la Cámara y es una de las condiciones para que dichos predios sean denominados “tierras de las comunidades negras”. “Para recibir en propiedad colectiva las tierras adjudicables, cada comunidad formará un Consejo Comunitario como forma de administración interna, cuyos requisitos determinará el reglamento que expida el Gobierno”, señala el artículo 5 de dicho texto normativo.
Para obtener dichos beneficios, las comunidades en cuestión deben presentar información clave como la descripción física del terreno que se pretende titular, antecedentes etnohistóricos, la descripción demográfica del territorio y las prácticas tradicionales de producción, que corresponden a las dinámicas económicas que atan a la comunidad al territorio (agricultura, pesca, minería, etc).
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No obstante, el representante Miguel Polo Polo considera que si bien dicha ley es de suma importancia para los derechos de las comunidades negras, le falta contemplar los mecanismos de “ampliación, saneamiento y reestructuración de los Consejos Comunitarios”. Razón por la cual propone incluir un nuevo artículo que inste la reglamentación de dichos procedimientos para esta población.
El artículo 12 de la ley 70 de 1993, que es el que tendría novedades con la inclusión de esta nueva consideración, se refiere originalmente a los factores de eficacia, economía y celeridad que deben primar en el procedimiento administrativo de titulación de tierras que determine el Gobierno Nacional para las comunidades negras.
“En el procedimiento administrativo de la titulación de las tierras que determine el Gobierno mediante reglamento especial se dará preferente aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos en la presente ley. En los aspectos no contemplados en esta ley o en el reglamento, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación”, señala el mencionado artículo de la ley.
¿Qué significa en la práctica el proyecto de Polo Polo?
En este tema de la titulación de predios ocupados por las comunidades afro, los conceptos son claves para entender el trasfondo de lo que significaría que un proyecto como el de Polo Polo fuese aprobado. Básicamente, lo que pide la iniciativa es extender procedimientos vigente para los resguardos indígenas a las tierras reconocidas en la ley como “comunidades negras”, siendo ambas poblaciones de especial protección constitucional.
Por ejemplo, para el caso de los resguardos indígenas la normatividad (decreto 2164 de 1995) contempla desde la constitución de resguardos para las comunidades que tienen “tierras sin título de propiedad, o las que no se hallen en posesión, total o parcial, de sus tierras ancestrales, o que por circunstancias ajenas a su voluntad están dispersas o han migrado de su territorio”, hasta la ampliación terrenal de dichos resguardos, el saneamiento de predios o la reestructuración.
La ampliación, por su lado, es un procedimiento que responde al momento en que el crecimiento poblacional de los resguardos hace que sus límites territoriales resulten insuficientes para el desarrollo económico, cultural y demás del mismo. Muy diferente a la reestructuración que solo aplica para resguardos de orígen colonial o republicano; o el saneamiento, que implica tener legalidad sobre predios históricamente ocupados.
“Procedimiento por medio del cual, la autoridad de tierras adquiere o expropia las mejoras que quedaron incluidas en el área de un resguardo indígena, con el objeto de sanear la propiedad colectiva del mismo. Siendo las tierras o mejoras, identificadas en el acto administrativo de formalización que dio origen a la constitución o ampliación del respectivo resguardo”, explica un documento de Agencia Nacional de Tierras sobre el saneamiento.
Lea a continuación el proyecto de Miguel Polo Polo: