Esta semana fue noticia la imputación de Aída Victoria Merlano por enriquecimiento ilícito, delito por el que la influenciadora no aceptó cargos y que podría significarle una condena entre 96 a 180 meses de prisión en caso de ser hallada culpable. La historia se remonta a una empresa, que nunca habría cumplido función alguna, en la que registran como únicos accionistas ella y su hermano Esteban José Manzaneda.
Kienyke.com conoció en exclusiva el acta de formación de dicha empresa, la sociedad por acciones simplificadas ESAID S.A.S., radicada exactamente el 7 de marzo de 2019 ante la Cámara de Comercio de Barranquilla y constituida formalmente un día después. Documento en el que aparecen como constituyentes Aída Victoria Merlano y su padre, José Antonio Manzaneda Vergara, en representación del menor Esteban Manzaneda.
Dicha empresa, según dijo en la audiencia de imputación el fiscal encargado del caso, Juan Ignacio Palacio, se habría creado para ser fachada bajo el falso objeto social de ser una empresa de arquitectura e ingeniería de obra civil, que no se habría reflejado en la realidad al nunca haber desarrollado dichas actividades o presentado sede física.
En el acta de creación, registran los activos de constitución mencionados por la Fiscalía por un valor superior a 2 mil millones de pesos, que según la entidad fueron trasladados por la excongresista Aída Merlano justo después de ser procesada por corrupción. Cabe recordar que Aída Merlano fue condenada a 15 años de prisión en septiembre de 2019 y enviada a la Cárcel del Buen Pastor, de donde logró fugarse el 1 de octubre de ese mismo año cuando cumplía con una cita odontológica.
Los mencionados activos, corresponden al capital suscrito por Aída Victoria y José Antonio Manzaneda para la sociedad ESAID S.A.S., unos 2.200 millones de pesos, de los cuales un 51% correspondió a la influenciadora y un 49% a su hermano José Manzaneda. Osea 1.122 millones y 1.078 millones, respectivamente.
Así las cosas, la sociedad en cuestión presentó dicho monto como activos totales; no registró establecimientos, sedes o sucursales; y de hecho se declaro con los requisitos necesarios para acogerse a la ley 1780 de 2016, por medio de la cual se generaron una serie de beneficios y exenciones en pro del empleo y el emprendimiento juvenil.
Específicamente, el formulario presentado por Aída Victoria declaraba cumplir con los requisitos necesarios para obtener el beneficio contemplado en el artículo 3 de dicha ley, por medio del cual se exonera del pago de la matrícula mercantil y su renovación a las empresas jóvenes durante el primer año siguiente al inicio de su actividad económica.
En ese orden de ideas, como bien se puede apreciar en el formulario de pago de constitución, ESAID S.A.S., fundada con 2.200 millones de pesos, pagó cero pesos de matrícula mercantil por cuenta de los beneficios para empresarios jóvenes, cerrando en un total de 15’448 mil pesos en gastos de fundación (entre inscripción de actas, impuestos y formulario de registro mercantil).
¿Dice la verdad Aída Victoria sobre el objeto social de su empresa?
Uno de los choques de versiones que se ha llegado a dar en este prematuro proceso judicial, tiene que ver con el objeto social de la empresa. Mientras la Fiscalía sostiene que ESAID S.A.S. fue creada para el sector de la construcción, Aída Victoria señala que el objeto social de la empresa se dejó abierto para que tanto ella como su hermano se pudieran dedicar a lo que quisieran. Aunque, por otro lado, lo cierto es que en los testimonios de la influenciadora también se han presentado un número importante de contradicciones (por lo menos en escenarios extrajudiciales).
Al poco tiempo de salir de su audiencia de imputación por presunto enriquecimiento ilícito, del que se declaró inocente, la influenciadora les aclaró a sus seguidores que su proceso nada tenía que ver con su actividad económica en redes sociales, sino con la fundación de una empresa junto a su hermano, a la que su madre le donó “unos bienes”.
“En 2019 mi hermano y yo creamos una sociedad, mi mamá estaba presa y nosotros íbamos a empezar a trabajar lo de nosotros, esa sociedad nunca alcanzó a operar porque de manera prematura el Estado la intervino (...) Mi mamá nos donó unos bienes, el Estado interviene esos bienes y ese es el proceso que tengo ahora mismo, de investigar cuál fue mi participación”, señaló la joven Merlano.
Sin embargo, en una entrevista con Caracol Radio previa a su imputación por este nuevo delito, Aída Victoria dio una versión por completo diferente: “Mi mamá había creado antes una empresa para mi hermano y para mí, para que nosotros nos pudiéramos sostener solos sin su ayuda, considerando que ella estaba privada de la libertad. Ella pone como objeto principal de la empresa la construcción, porque era la actividad a la que ella se dedicaba antes de hacer política. Sin embargo, deja el objeto abierto para que nosotros nos dedicáramos a cualquier actividad comercial”.
Además, añadió que el patrimonio de su mamá era para entonces de unos tres mil millones de pesos y que una gran mayoría provenía de antes de hacer política, aunque en 2018 (cuando sucedió el escándalo por corrupción) Merlano Rebolledo ya había sido representante a la Cámara por el partido Conservador (muy cercana a la casa Gerlein).
No obstante, ¿cuál es la verdad? ¿Quién fundó la empresa, desde cuándo y qué objeto social la rige desde su fundación? Lo primero que hay que decir es que la frase “mi mamá había creado antes una empresa”, corresponde a una afirmación falsa o cuando menos ambigua. ESAID S.A.S fue fundada en 2019 por Aída Victoria y su padre, como se había mencionado, ya cuando la exsenadora Merlano veía cercana una condena en su proceso por corrupción.
Ahora, acerca del objeto social de la empresa ESAID S.A.S., Aída Victoria señala que es abierto, es decir que se puede usar para cualquier actividad lícita. Dicha versión aparece en el acta constitutiva de la sociedad de la siguiente manera:
Que los firmantes, “manifiestan haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada ESAID S.A.S., para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita, por término indefinido de duración”. Beneficio que se le otorga a las sociedades por acciones simplificadas en la ley 1258 de 2008, en su artículo 5.
“Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad”, dice la mencionada ley. Es decir que Aída Victoria dice la verdad.
Aún así, también hay que decir que en el acta de su empresa sí se deja constancia de un objeto social principal, señalando que la sociedad se dedicará principalmente a actividades relacionadas con la ingeniería, arquitectura y urbanismo, como bien se puede apreciar a continuación.
En ese orden de ideas, aunque la sociedad en un principio se plantea un objeto social indeterminado, luego hace precisión sobre su actividad principal, lo cual ahora se se convierte en uno de los argumentos más sólidos de la Fiscalía para calificar como sospechosa a ESAID S.A.S, de la que se dice nunca se dedicó a actividad alguna relacionada con la construcción o el mundo inmobiliario.
Otro factor clave es que en el documento se especifica que la empresa tendrá domicilio principal en un dirección de la ciudad de Barranquilla, aunque según la Fiscalía eso nunca llegó a verse reflejado en la realidad. Sin embargo, eso sí, dicha sociedad ha mantenido renovada su matrícula mercantil hasta el son de los días, es decir que sigue vigente.
En fin, no deja de ser una sociedad por la cual pasaron unos activos que hoy están bajo extinción de dominio y que siguen a la espera de que la exsenadora Aída Merlano pueda demostrar su origen lícito (es decir que tampoco se ha probado que sean ilegales). Un proceso que, según su hija Aída Victoria, ha sido demorado por las autoridades correspondientes y hoy remata con una nueva investigación para la influenciadora.