La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió una acción de tutela en la que se solicitaba la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado de Jerónimo, un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia.
Todo empezó según el alto tribunal, "cuando la mamá del niño informó que la entidad prestadora de salud a la que se encuentran afiliados se negó a suministrarle el servicio de cuidador permanente, pese a que es madre cabeza de familia, trabaja y requiere de este servicio para que su hijo Jerónimo asista y tenga acompañamiento a las 20 sesiones de terapias que tiene programadas durante la semana, como parte de su tratamiento de rehabilitación integral".
Ante esto, comunicó: "La Sala amparó los derechos del niño y explicó que el cuidado es un derecho humano que implica que los sistemas de salud deban adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas. Refirió que al tratarse de un niño que cuenta con un diagnóstico como el de síndrome de Down y que carece de los recursos económicos necesarios, así como de un núcleo familiar de apoyo, es necesario lograr una adecuada coordinación para concretar los tratamientos que incidirán en su desarrollo"
Finalmente la misma Corte hizo un llamado al Gobierno Nacional para que desarrolle un "Sistema Nacional de Cuidado que garantice la debida articulación entre las entidades involucradas". Finalmente ante este caso, el alto tribunal "le ordenó a la EPS autorizar el servicio de cuidador por las horas que sean necesarias para garantizar el acceso efectivo y continuo al tratamiento de rehabilitación del niño en función de su estado de salud", dice el comunicado.