Este martes 20 de abril se reanudó la primera discusión del proyecto de ley número 236 de 2020, el cual establece el marco regulatorio de la hoja de coca y sus derivados. A grandes rasgos faculta al Estado a recoger, regular y distribuir tanto la hoja de coca como sus derivados, es decir, la cocaína.
El debate transcurrió durante dos sesiones de la Comisión Primera del Senado con las intervenciones y argumentos a favor y en contra de todos los Senadores que integran la comisión. La senadora María Fernanda Cabal del Partido Centro Democrático radicó proposición de archivo para que el proyecto no se debatiera, pero la proposición fue negada con 12 votos en contra y 7 a favor.
Luego se votó proposición con la que cierra el informe de ponencia que daba apertura oficial al debate del proyecto de ley, se aprobó con 15 votos a favor y 5 en contra y tendrá segundo debate en la plenaria del Senado de la República.
Seguido a eso se votaron proposiciones modificatorias a los artículos 2, 5, 7, 22 y 24 del proyecto original, proposiciones que fueron votadas a favor, con los siguientes cambios:
- Se eliminan el enfoque étnico y el campesino como principios de la ley (art. 2)
- Se elimina la posibilidad de que los pueblos indígenas se rijan por sus políticas de autogobierno (art. 5)
- Se incluye a los afrodescendientes como población priorizada en el programa de extensión agropecuaria.
- Se incluyen los fines médicos, nutricionales y de investigación en los asuntos farmacéuticos y de propiedad intelectual.
"Con la regulación se busca reducir los daños asociados al narcotráfico, al permitir que sea el Estado quien tenga el control de un mercado que hasta hoy ha sido dominado por estructuras criminales. Esta vía permitiría proteger a niños, niñas y adolescentes, descriminalizar a los consumidores y salvaguardar los derechos que tienen los pueblos indígenas sobre la planta de coca", expresó el senador Iván Marulanda, autor del proyecto.
La iniciativa se rige por un enfoque de derechos humanos, salud pública, reducción de riesgos y daños, y propone una regulación que distingue el tipo de producto (psicoactivo o cocaína, del no psicoactivo como alimentos y cosméticos a base de coca), el tipo de uso (problemático, no problemático, científico y farmacéutico) y la etapa en la cadena de valor (cultivo, transformación, distribución, comercialización y consumo).
Plantea que el Estado regulará las actividades de cultivo, transformación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, uso y posesión de la hoja de coca, de sus derivados y de los productos que la contengan, en los términos y condiciones que al respecto fije la ley.
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Establece que comprar el 100% de la producción de coca en Colombia le costaría al Estado alrededor de 2,6 billones de pesos, una cifra menor que la que se utiliza para erradicar este cultivo, cercana a los 4 billones de pesos, costo que puede elevarse si es con glifosato.
El cultivo de la hoja de coca sería permitido en las áreas con presencia de cultivos de hoja de coca identificados en el monitoreo realizado por el Gobierno Nacional y la Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito en el año 2019 así como en territorios indígenas conforme a sus políticas de autogobierno.
El Ministerio de Salud o quien éste determine para tales efectos, sería el encargado de garantizar el abastecimiento de derivados psicoactivos de la hoja de coca en todo el territorio nacional en condiciones de seguridad a través de la red de salud, de acuerdo a la demanda existente y a la reglamentación que para estos fines expida dicho ministerio. Dentro de los productos y sustancias psicoactivos
autorizados para la distribución se excluyen el bazuco y la pasta base de la hoja de coca.
Con el fin de reducir los riesgos y mitigar los daños asociados al uso de
derivados psicoactivos de la hoja de coca, las personas naturales interesadas en adquirir dicha sustancia para el uso adulto deberán registrarse en una base de datos confidencial y anonimizada
que dispondrá el Ministerio de Salud y asistir a una cita médica en la que se les informe sobre los riesgos asociados al uso de sustancias psicoactivas y se les brinden recomendaciones para reducir sus riesgos y mitigar sus daños.
El registro podría hacerse en todos los establecimientos distribuidores autorizados de derivados psicoactivos de la hoja de coca. Para ello, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá implementar un mecanismo que garantice que, en el tránsito de esta información entre los establecimientos distribuidores y el Ministerio de Salud y Protección Social, no se vulnere la confidencialidad y anonimato de estos datos.