El Gobierno Nacional radicó con mensaje de urgencia el proyecto de ley 423 de 2021, el cual pretende reformar el Código General Disciplinario, para fortalecer las garantías en los expedientes disciplinarios, especialmente contra los servidores públicos de elección popular. Esta iniciativa traduce en una ampliación de la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación.
La procuradora Margarita Cabello busca que se le atribuyan más poderes para sancionar excepcionalmente a servidores públicos que hayan sido elegidos por voto popular y cuyas faltas impliquen sanciones como destitución o inhabilidad.
La Procuraduría acogió lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 8 de julio de 2020, en la que condenó al Estado colombiano por la sanción de destitución e inhabilidad impuesta al entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
La propuesta legislativa se concentra en tres puntos:
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Facultades jurisdiccionales
La Procuraduría propone al Congreso que le sean ampliadas las funciones jurisdiccionales únicamente en lo relacionado con el área misional disciplinaria, lo que permitirá actuar como juez en los casos que impliquen sanciones como destitución o inhabilidad.
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División en las fases investigativas
La Procuraduría quiere garantizar que las etapas de investigación y juzgamiento dentro del proceso, sean atendida por diferentes funcionarios. Así, quien investigue no será el mismo que atienda los descargos y juzgue.
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Doble instancia
Asimismo, se plantea la creación de la sala de juzgamiento a fin de garantizar en todos los procesos, la doble instancia, y la configuración adecuada de los principios y las categorías disciplinarias, entre otros.
Esta reforma al Código General Disciplinario propone duplicar los funcionarios de las Procuradurías Regionales en el país (cerca de 500 nuevos funcionarios). Lo anterior porque como se busca dividir las facultades jurisdiccionales para garantizar la doble instancia y la doble conformidad, se tendría que contar con dos procuradores por proceso: uno para instruir y otro para juzgar.
En ese sentido, la Procuraduría tendría que contratar a más personal y posiblemente ampliar sus instalaciones para recibir a sus funcionarios. Lo que traduce a aumentar el costo de la entidad para el Estado.
La procuradora Cabello afirmó que el proyecto "fortalece y profundiza las garantías constitucionales ya existentes para los disciplinados, propugnando por la autonomía e independencia de los servidores públicos que tendrán a cargo en lo sucesivo los procesos disciplinarios, cumpliendo así con los estándares internacionales, contenidos en la decisión proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos".
A la fecha, se adelantan 12.142 actuaciones disciplinarias contra funcionarios de elección popular, entre ellos: 8.138 alcaldes, 3.108 concejales, 644 gobernadores, 163 diputados, 38 ediles, 30 Representantes a la Cámara y 21 Senadores. Por ello, la entidad señaló que es una propuesta que descongestionaría los procesos que pasan por la Procuraduría.
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"El proyecto de ley es una respuesta del Estado colombiano a los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se propone, sin desfigurar su tradición institucional, el reconocimiento de funciones jurisdiccionales a la Procuraduría General de la Nación para investigar y juzgar a todos los servidores públicos, incluidos los de elección popular, garantizar la distinción entre la etapa de instrucción o investigación y el juzgamiento en el proceso disciplinario y finalmente garantizar la doble instancia y conformidad", afirmó el Ministerio del Interior, solicitando que se de trámite de urgencia al citado proyecto.
Radicar una iniciativa con mensaje de urgencia está estipulado en el artículo 163 de la Constitución Política, que específicamente señala que "la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo (proyecto) dentro del plazo de treinta días".
Vale destacar en este punto que el trámite normal de un proyecto en el Congreso inicia con la discusión en la comisión respectiva de una de las cámaras (la que trate el tema específico del proyecto) y después pasa a la plenaria de la misma.
Luego de esto, el articulado llega a la otra cámara y recorre los mismos pasos de la primera. No obstante esto, el carácter de urgencia limita los procedimientos de la propuesta en un 50%. De esta manera, las comisiones terceras de Senado y Cámara sesionarán en conjunto, y en el momento que tengan listo el articulado, lo enviarán a sus respectivas plenarias.