Carmen Ortiz, jueza 28 de conocimiento, cuestionó los argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación con los que buscaban precluir el proceso judicial contra el expresidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, por el supuesto hecho de soborno y manipulación de testigos.
Cabe señalar, que la decisión de la Fiscalía reposa bajo los argumentos de que no había pruebas suficientes que inculparan a Uribe. Aunado a ello, señala la entidad que en caso de estar las pruebas de los delitos, estas no apuntan a una culpabilidad de alguien en particular.
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En contraposición a lo planteado por el fiscal Gabriel Jaimes, Ortiz señaló que si existe la necesidad de darle continuidad a la investigación iniciada contra el exmandatario debido a que existen pruebas legales que deben ser evaluadas y corroboradas para poder llevar a buen término el proceso.
Asimismo, señaló la jueza que la Corte Suprema de Justicia no vulneró el derecho a la defensa de Álvaro Uribe en tanto que se han atendido todas las sugerencias con eficacia y dentro del debido proceso pactado por la ley.
En razón de ello, agregó Ortiz que: "Lo cierto es que mal haría en afirmarse en sede de preclusión, y tal y como lo señala el delegado fiscal, que sencillamente no hay incertidumbre al respecto de que hubiera algún tipo de ofrecimiento, dádiva, promesa, presión ni beneficio a los testigos".
Al respecto, señala de los hechos presentados por el fiscal, “las interceptaciones fueron avaladas por un juez en su momento y dice que por esa razón no se referirá de fondo a los cuestionamientos que se hicieron”.
A causa de ello, la jueza llama la atención del fiscal y manifiesta que se debe demostrar plenamente las causales que se usan para pedir la preclusión del proceso, porque de lo contrario no sería procedente la petición de la Fiscalía.
Además, refiere ante los argumentos de Gabriel Jaimes que no se puede admitir una "atipicidad relativa", sino que tiene existir completa certeza de que el investigado no cometió el delito. Y agrega, "hecho delictivo no hace referencia solo a una conducta, sino a todas circunstancias directas o indirectas".
Ahora, señala la jueza sobre la reunión entre Diego Cadena y la abogada Ángela López, enlace de los presos que “para este despacho no resulta creíble que el haber omitido decirle a la Corte acerca de la reunión con el director de la cárcel de Cómbita, la abogada Ángela López y Fabián Rojas, sea producto de la excusa que el mismo Cadena alegó posteriormente que lo olvidó porque difícil sería olvidar reunirse con el director de la cárcel que luego le ayudó a entrevistar a los testigos”.
"En cuanto a la hipótesis de autoría o participación del exsenador Uribe Vélez en estos hechos, ha quedado demostrado que, contrario a lo afirmado por Diego Cadena, el reporte de las gestiones realizadas, así como la solicitud de autorización para continuar con las mismas, ocurrieron desde el mismo día en que acaeció la reunión de este con Fabián Rojas, Ángela López y el coronel Ricaurte Tapia", concluyó la jueza.
Por último, señaló la alta funcionaría que la Corte Suprema de Justicia ya había determinado en grado de alta probabilidad que Álvaro Uribe Vélez hubiese cometido estos sobornos a los testigos por medio de terceros. Es decir, que el expresidente tenía plena conciencia de lo sucedido.