Los reparos a los puntos principales de la reforma tributaria que llegó al Congreso de la República van en aumento. En medio de la audiencia pública convocada por el senador Alexander López, la Procuraduría General de la Nación cuestionó el impuesto a las pensiones propuesto en la Ley de Solidaridad Sostenible.
En la reforma se propone que las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales estén gravadas solo en la parte de los pagos que excedan 1.600 UVT anuales (58.092.800). Es decir, los pensionados que reciban una mesada de 4.8 millones de pesos tendrán que pagar el impuesto de renta, sin embargo, el proyecto no específica el monto de ese impuesto.
Las pensiones también estarían sujetas a retención en la fuente, por tratarse de un ingreso laboral. Para 2022 la tarifa comenzaría en 10% para pensiones entre 60 (2.178.480) y 70 UVT (2.541.560) mensuales e iría progresivamente hasta 41% para pensiones de más de 1.050 UVT (38.123.400). Para 2023, el tope mínimo (10 %) se correría a 39 UVT mensuales (1.416.012) y el máximo (41 %) aplicaría a partir de 833 UVT (30.244.564).
Además, se plantea que las contribuciones que efectúen las entidades empleadoras a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías y al mecanismo de ahorro de los Beneficios Económicos Periódicos sean deducibles para efectos del impuesto sobre la renta hasta por 3.800 UVT (137.970.400) por empleado y en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
Ante ese panorama, la procuradora delegada Cristina Cortes, advirtió de la inconstitucionalidad e inconveniencia que tendría gravar las pensiones superiores a $4,8 millones. Afirmó que, según un estudio previo de la Procuraduría que analizó el artículo 63 del proyecto de la reforma tributaria "no es un buen precedente porque desincentiva la formalidad, el ahorro pensional y va en contra de la generación de empleo".
Cortes señaló que al gravar las pensiones se afectaría el valor intrínseco de la pensión y por ende el poder adquisitivo de los 2,3 millones de pensionados que hay actualmente en Colombia.
"La pensión es el ahorro del trabajador cuando este se encontraba en su etapa productiva, un nuevo gravamen implicaría una doble tributación. Llamamos la atención y traemos a colación el artículo 34 de la ley 797 de 2003, con el cual se liquidan las pensiones en Colombia, en la actualidad tiene una tasa decreciente para la pensión de vejez que oscila entre el 55 y el 80%, siendo más bajo para las personas de salarios más altos, es decir esta fórmula de por sí es regresiva para los pensionados", expresó la procuradora delegada.
Agregó que, el artículo 63 (el de gravar las pensiones superiores a 4.8 millones mensuales) debe revisarse desde los postulados constitucionales de los artículos 41, 48 y 53 que establecen la seguridad social como un servicio público que se presta a todos los habitantes del país "bajo la dirección coordinación y control del estado que debe responder a los principios de eficiencia universalidad y solidaridad así como que la pensión es un derecho adquirido y el estado debe garantizar el derecho al pago oportuno y al rato y el reajuste periódico de las pensiones".
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Por otra parte, la procuradora delegada se refirió al impuesto solidario, el cual gravaría los salarios superiores a $10 millones mensuales, otro punto que ha sido muy discutido entre los congresistas. Enfatizó en que se debe tener en consideración la sentencia de la Corte Constitucional de 2020 que declaró inconstitucional el decreto ley con el cual el presidente Iván Duque había intentado crear ese impuesto temporalmente.