Gobierno tendrá que devolver dinero por cobro extra en el recibo de la luz

Jue, 09/11/2023 - 19:34
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo del decreto de Emergencia Económica que pretendía ayudar a La Guajira a través de cobros en el recibo de la luz.
Créditos:
Presidencia / Archivo particular

El presidente Gustavo Petro había declarado emergencia económica en La Guajira en junio de 2023. A raíz de esto emitió un decreto para poder darle apoyo a los habitantes de ese departamento, sin embargo, la Corte Constitucional ha ido tumbando varios artículos del la medida. 

Este 9 de noviembre la Sala Plena consideró dos artículos inexequibles, entre estos está el del cobro de una sobretasa al precio del recibo de energía. Todos los togados presentes votaron, y el alto tribunal decidió que esta proposición debía ser tumbada. 

Esta tarifa adicional estaba estimada para que aplicara durante 6 meses, y el aporte que tenían que hacer los colombianos era de $1.000, los cuales se cobraban a través de la factura del recibo de energía. Esta medida solo estaba contemplada para los ciudadanos de estratos 4,5 y 6, y para el sector comercial o industrial quienes tenían que dar $5.000 pesos adicionales.

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El dinero recaudado iba a ser administrado por el Ministerio de Minas y Energías, sin embargo, eso ya no pasará. El llamado “Aporte Departamento de la Guajira” no tuvo éxito, ya que la Corte sustentó que debido a la falta de relación de este con la prestación de servicios de agua o saneamiento básico, no había razón para el sobrecargo. Los magistrados mencionaron que esa medida solo violaba el principio democrático y el principio de legalidad de tributos. 

De acuerdo a estos argumentos, el Ministerio de Minas tendrá que regresar el dinero que se ha recogido a los contribuyentes. Esta devolución se hará mediante una compensación en los próximos recibos del servicio de energía, reduciendo las tarifas de acuerdo a la cantidad que haya aportado cada colombiano.

“Los recursos recaudados en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 deberán ser devueltos a los contribuyentes mediante compensación con la facturación del servicio de energía eléctrica, en un término máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de adopción de esta decisión”, señaló la Corte.

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