Entre las propuestas que incluyó el Gobierno Nacional en el texto final de la reforma tributaria destaca la creación del Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible (Fonclima), una entidad que articularía la ejecución de proyectos, de índole nacional o territorial, orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección y conservación de los recursos naturales.
Así mismo, se lee en el texto radicado ante la Secretaría de la Cámara de Representantes que Fonclima tendría por objeto contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado asociada al cambio climático y a la contaminación ambiental.
Esta propuesta ha resultado llamativa por las innumerables peticiones de distintos partidos políticos, incluso del Centro Democrático, por reducir las entidades para disminuir los gastos del Estado. Sin embargo, el Gobierno parece haber ignorado esos llamados y propone la creación de una nueva entidad en el artículo 131 del proyecto Ley de Solidaridad Sostenible.
"El mensaje es claro: el gobierno prefiere poner a los colombianos más pobres a pagar más caro el café y el chocolate que acabar con la burocracia injustificada de sus altas consejerías. El esfuerzo en ahorro: no aumentar el estado más de la inflación. Cero recorte. Infame", afirmó el representante a la Cámara Gabriel Santos, días antes de la presentación del proyecto.
Mientras que, el senador Carlos Felipe Mejía expresó: "Cualquier reforma debería considerar disminución de burocracia, eliminación de agencias y dependencias públicas innecesarias, disminución de altos salarios de servidores y funcionarios, incluidos nosotros los congresistas #EducarEducarYEducar #EstoSeArreglaSiNadieRoba".
"Fonclima contará con un Director Ejecutivo y un Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, de reconocido prestigio profesional o académico", detalló el Gobierno Nacional.
Los recursos del Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible estarían constituidos por:
- Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.
- Aportes a cualquier título de entidades territoriales.
- Cooperación nacional o internacional.
- Donaciones
- Rentas provenientes de las operaciones sobre reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero que realice el Gobierno nacional y sobre las cuales la Nación sea titular
- Los recursos provenientes de instrumentos financieros de transferencia de riesgo fiscal
- Los rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren en el patrimonio autónomo
- Los recursos obtenidos como resultado de operaciones de
- titularización
- Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
El régimen de contratación y administración de los recursos aplicable al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible sería el de derecho privado y sus recursos serían inembargables.
"Se podrán destinar recursos de Fonclima para la etapa de preinversión de potenciales planes, programas y proyectos que puedan ser financiados por el Fondo. Así mismo, se podrán financiar líneas
de programas de redescuento de la banca de segundo piso para inversiones que se enmarquen en el objeto de la entidad", dice la Ley de Solidaridad Sostenibles.
Con los recursos de la entidad se atenderían los gastos operativos y administrativos para su funcionamiento, así como el pago de los honorarios de los miembros del sector privado que se designen por el Presidente de la República para ser parte del Consejo Directivo.
Cabe aclarar que, los integrantes del Consejo Directivo del sector privado no adquieren, por el solo hecho de pertenecer al mismo, el carácter de funcionarios públicos
"Con el fin de fortalecer la participación activa de las entidades territoriales, Fonclima contará con una subcuenta denominada “Desarrollo sostenible territorial” cuyos recursos estarán destinados
únicamente a los planes, programas y proyectos presentados por las entidades territoriales".