La Audiencia Nacional en España ha archivado la denuncia que fue presentada contra el electo presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, por el secuestro que cometió la organización guerrillera M-19 contra el periodista español Fernando González Pacheco.
Según se conoció, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal han estimado el recurso que presentó la Fiscalía contra la decisión del juez Joaquín Gadea de admitir la denuncia que fue presentada el pasado mayo, en el marco de las elecciones a la presidencia de Colombia.
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En razón de ello, el Ministerio Público presentó un escrito ante la Sala en el que insistió que los tribunales españoles carecían de jurisdicción para perseguir los hechos denunciados porque estos sucedieron en Colombia, siendo las víctimas y los presuntos autores colombianos.
Aunado a ello, la Fiscalía argumentó que no se había aportado información "suficiente" sobre la nacionalidad del periodista Fernando González Pacheco, ni las circunstancias concretas del hecho, al parecer ocurrido el 23 de julio de 1981.
En ese sentido, la entidad afirmó que si bien, prosigue la Audiencia, una de las víctimas pudiera ser de nacionalidad española, "no consta dato alguno sobre dónde fue secuestrado y cuando fue liberado, ni indicio alguno para atribuir la autoría al denunciado o siquiera al grupo M-19".
Con motivo de lo anterior, se resuelve así el recurso de la Fiscalía en contra de la admisión de dicha denuncia por parte del juez de instrucción Joaquín Gadea, que ofreció a los herederos de la víctima del secuestro, Fernando González Pacheco, la posibilidad de ejercer acciones penales como querellantes, ante la renuncia a ello por parte del Ministerio Público.
Adicionalmente, recuerdan los magistrados, tras la reforma de la Ley española de Justicia Universal, la activación de un procedimiento de estas características "no es admisible mediante querella de un actor popular", ni "resulta posible la incoación de oficio de diligencias por un juzgado de instrucción español", y solo corresponde al fiscal o al agraviado "la persecución de tales delitos".
En este caso, la apertura de una investigación no es posible porque en la denuncia "no se aporta información suficiente sobre la nacionalidad de Fernando González Pacheco ni circunstancias concretas del hecho ocurrido, al parecer, el 23 de julio de 1981".
Por ello, critica que el juez, "atribuyéndose el ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Fiscal o al ofendido, pretenda indagar sobre la existencia de herederos de la víctima que quieran formular querella por unos hechos de 1981".