La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una solicitud de medidas cautelares a favor de Ángela María Robledo, para evitar que sea destituida de su investidura de representante a la Cámara por, presuntamente, haber incurrido en doble militancia.
La CCJ señala que ni el Consejo de Estado ni la Corte Constitucional tuvieron en cuenta que el Movimiento Colombia Humana no tenía personería jurídica y que la doble militancia solo se aplica a partidos o movimientos con personería jurídica.
Además, expone que Robledo fue designada como miembro de la Cámara de Representantes por haber obtenido la segunda mayor votación a la Vicepresidencia, derecho establecido desde 2015 en el Estatuto de la Oposición, y no por que se hubiera presentado como candidata al Congreso.
"Más aún, una demanda similar contra la actual Vicepresidenta de la República, que pertenecía al Partido Conservador poco antes de aceptar ser fórmula del Presidente de la República, quien se presentó como candidato por el partido Centro Democrático, fue fallada a su favor y no se consideró como doble militancia por el Consejo de Estado", expresa la CCJ sobre el caso de la vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez.
Adicionalmente, sostiene que la decisión de excluir del Congreso a Robledo no ha sido adoptada por un juez penal, lo cual viola flagrantemente el artículo 23.2 de la Convención Americana y lo ordenado al respecto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente para Colombia, en la sentencia emitida el 8 de julio de 2020 a favor de Gustavo Petro.
En ese orden de ideas, se solicitó a la CIDH requerir al Estado colombiano para que adopte todas las medidas necesarias para proteger de manera efectiva los derechos políticos y el debido proceso de Robledo, derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la integridad personal, a la participación política, a la igualdad ante la ley, a las garantías judiciales y a la protección judicial, y al deber estatal de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos estos derechos y libertades.
"Esta solicitud de medidas cautelares la realiza la CCJ en concordancia con el artículo 25 del reglamento de la CIDH, que dice que se deben presentar en situaciones de gravedad y urgencia, que representan un riesgo de daño irreparable, en este caso para la congresista Robledo", dice el documento.
La CCJ afirma que es necesario que el Estado, en su conjunto, suspenda los efectos de las sentencias proferidas en contra de Robledo, por resultar contrarias al ejercicio y a las garantías de sus derechos políticos y cese "cualquier otro tipo de persecución que adelanta contra la congresista".
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De esta manera, Robledo podría ejercer su cargo en la curul de la Cámara de Representantes hasta la terminación del período constitucional el 19 de julio de 2022, por haber obtenido el segundo puesto como candidata a vicepresidenta en las elecciones presidenciales en el año 2018.
Asimismo, la CCJ solicitó suspender la investigación disciplinaria iniciada en contra de Robledo por la Procuraduría, y adoptar las disposiciones necesarias para evitar cualquier agresión contra la integridad personal de la congresista.
Es importante recordar que, pese a que hace casi tres meses la Corte Constitucional tumbó la curul de Robledo, la representante sigue trabajando en la Cámara de Representantes pues, desde la Corte no la han notificado de la decisión que tomó la Sala Plena.