Hollman Ibáñez

Abogado de la Universidad Católica de Colombia, experto en derecho electoral y especialista en derecho probatorio, comercial y financiero de la Universidad Sergio Arboleda. Se ha desempeñado, entre otras, como registrador delegado en lo electoral, director de gestión electoral y director de censo electoral en la Registraduría Nacional.

Hollman Ibáñez

El Voto Electrónico, una Dictadura Perpetua

A propósito de las elecciones en Venezuela, es necesario que conozca qué es el voto electrónico y cómo funciona. El voto electrónico es el sistema donde el registro, la emisión o el conteo de los votos en elecciones populares utiliza tecnologías de la información y comunicación para ejercer el derecho del voto, pero también para realizar el respectivo escrutinio por estos medios electrónicos.

En Venezuela para elegir se utiliza un llamado sistema automatizado del voto, por un lado, en él los ciudadanos a través de una pantalla seleccionan la opción de su preferencia, el cual queda almacenado en la memoria de una máquina para posteriormente quedar plasmado en las actas impresas de totalización y, al mismo tiempo, esta máquina imprime una constancia en papel del voto y/o boleta de votación, la cual es depositada por el ciudadano en una urna, lo que supuestamente permite la comprobación doble del voto, pero que a todas luces resultó inane y hoy  desencadenó el inconformismo de la población en el hermano país.

Concerniente a Colombia, se debe indicar que el Senado aprobó voto electrónico mixto, el cual presuntamente se aplicará para el 2026 y se implementaría de manera progresiva, esta progresividad implica que el desarrollo legal correspondiente debe contemplar un sistema de votación que incluya el conjunto de tecnologías de la información que aplica en la votación y escrutinio, en principio, difícil.

Así las cosas, debemos señalar el objeto del actual Código Electoral para delimitar el trasfondo de una posible implementación del voto electrónico, que de entrada va en contravía, no solo del Decreto 2241 de 1986, de la Ley 06 de 1990, sino de la Constitución Política, el cual, es perfeccionar el proceso y la organización electoral para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresadas en urnas.

Además, la Ley 06 de 1990 modificó quizás lo más importante en torno a la transparencia del voto, esto es, en cuanto a la difusión de los resultados electorales, y quedó establecido que “los escrutinios se efectuaran de forma manual y practicados por funcionarios que conforman las comisiones escrutadoras distritales, municipales y zonales y por delegados del Consejo Nacional Electoral”.

Ahora bien, las dificultades o escollos arrancan, no solo por la posible manipulación del sistema electrónico, la imposibilidad de reconteo en un sistema, sino a partir de la voluntad de los electores que se ve involucrada y adulterada en el resultado final, esto, conlleva a poner en duda la integridad del sistema, pues el método propuesto para contar los votos puede ser sumado de manera incorrecta.

Entonces, NO es factible implementar dicho sistema debido a que:

1) estaríamos frente a la posibilidad de fraude cibernético y se le suma indiscutiblemente el soborno de este, pues el alto riesgo es que no hay garantías en la auditoría del software, por lo que llevaría indiscutiblemente a un fraude.

2) la fiabilidad del recuento se ve afectada porque finalmente se está limitando la intervención humana o remplazándola por un sistema controlado que puede llegar a tener un error aritmético.

3) la calidad del “secreto” del voto no se garantiza, pues no hay control en la privacidad en cada puesto de votación en el sentido que el uso de máquinas no es individual ni secreta, no hay estrategias de seguridad informática o de criptografía para que no se pueda relevar la identidad del votante.

4) Con todo, es claro que la modernización trae agilidad en el proceso electoral, los resultados serian casi inmediatos, pero habría menos transparencia en el sentido que los sistemas son controlados, pueden ser atacados, alterados, programados con reglas especiales y que, además, no permiten recontar y/o verificar, pues una vez cerrado el escrutinio no hay certeza de la inalterabilidad como sí se pueden corroborar con un tarjetón físico consignado en urnas.

Un ejemplo del mal procedimiento de esta figura podría ser que la computadora siempre calculara siguiendo las instrucciones del software y este lo instruye de tal modo que dos más dos sea cinco. Otro, podría ser que al igual que la cadena de custodia, el sistema se programe de tal manera que dé una evidencia de que los votos no han sido alterados, todo lo anterior, no puede garantizar la información de los votantes de manera íntegra y confiable.

Encima, el señor Richard Stallman, líder del movimiento de software y especialista en el ámbito de la seguridad informática señala: “La integridad y del secreto del voto entran en riesgo con estos sistemas que, además, alejan a la ciudadanía de la capacidad de auditar el acto fundamental del sistema democrático”.

En fin, no solo se trata de un avance de innovación de un sistema electoral, sino de la incertidumbre pura en los electores, un estudio por ejemplo muestra que a nivel mundial, de 296 países solo 8 de ellos usan dicho sistema, se denota entonces más oscuridad que claridad, por lo que sin duda llevaría a una mayor desconfianza ciudadana e iría en contra de la soberanía popular que proviene, no se olvide, de los ciudadanos del país y la autoridad y legitimidad del gobierno provienen de la voluntad popular a través de elecciones periódicas auténticas. La implementación de un sistema como Venezuela o si quiera parecido atenta con la democracia y el cumplimiento del marco constitucional.

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