Los Desertores, Siete Razones para conceder Refugio

Mar, 23/09/2014 - 12:28
Este Artículo tiene como inspiración la protección integral de los Derechos Humanos de los Médicos que deciden desertar de las Misiones Médicas Cubanas, brindándo

Este Artículo tiene como inspiración la protección integral de los Derechos Humanos de los Médicos que deciden desertar de las Misiones Médicas Cubanas, brindándoles un apoyo jurídico para la solicitud de Refugio y Asilo. Los instrumentos internacionales vinculantes para Colombia establecen que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción o discriminación alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.  Que los Derechos Humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados entre sí. El derecho internacional de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución política de Colombia establecen las obligaciones que se tienen para tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

La normatividad vigente a nivel internacional en cuanto a la solicitud de refugio se encuentra consagrado en el artículo 14 de la declaración de derechos humanos de 1948 que consagra que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, el pacto de derechos civiles y políticos de 1996 en su artículo 16 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en especial el artículo 22.7 de la convención americana de derechos humanos de 1969 que consagra que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”, Y a nivel nacional la solicitud de refugio se encuentra consagrado en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 36 y 94. la Republica de Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979 y país signatario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados firmada el 22 de noviembre de 1984, el Decreto 2840 de 2013 del 6 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

La jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos las disposiciones de sus instrumentos, incluida la Declaración Americana, deben ser interpretadas y aplicadas en el contexto de los sistemas interamericano e internacional de derechos humanos y en el sentido más amplio a la luz de la evolución del derecho internacional en materia de derechos humanos. Así, al analizar una solicitud de refugio y la decisión sobre la misma se debe prestar atención a las demás normas pertinentes de derecho internacional aplicables a los Estados miembros así como a la evolución del corpus juris Gentium. Además que a los solicitantes de Refugio no se les puede pedir más de lo que puedan aportar por la precariedad de su situación, siendo su mero testimonio una prueba fehaciente y conducente.

Las razones para conceder la condición de refugiados a los profesionales de la medicina de Cuba son las siguientes:

PRIMERO: Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual

"Un agente persecutor al cual atribuirle un temor fundado para el solicitante”, este temor insuperable está establecido en la Ley Nº 62 CÓDIGO PENAL Cuba 29 de diciembre, 1987 SECCIÓN QUINTA Abandono de Funciones ARTÍCULO 135.1.se establece que  “El funcionario o empleado encargado de cumplir alguna misión en un país extranjero que la abandone, o, cumplida ésta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue, expresa o tácitamente, a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años” Por lo anterior se identifica con diáfana claridad que la Dictadura Cubana persigue a los desertores de las misiones cubanas, conforme a que los mismos son opositores ideológicos, que la reprehensión es principalmente estatal por existir una medida penal de prisión además de medidas extrajudiciales como desaparición forzada, juicios extrajudiciales, inhabilidad para ejercer la profesión de medicina, imposibilidad de recurrir a un juicio justo o un tribunal extranjero, debido proceso, reubicación laboral en zonas de difícil acceso y supervivencia etc. y secundario en lo social conforme a que el partido comunista tiene una estructura civil que reprime desde la comunidad toda expresión diferente a la profesada por la Dictadura Cubana, por lo anterior la represión proviene de todo el andamiaje estatal “estructura estatal revolucionaria” contra sus ciudadanos por algo es denominada Dictadura y no es un sistema democrático como Colombia.

Conforme a la carga dinámica de la prueba, el estado que rehusé conceder el refugio, debe demostrar que el país de origen es un lugar seguro para rechazar la solicitud  y que el mismo si es deportado no va a recibir persecución, cumpliendo con el principio universal de Non-Refoulement, es de recordar que la represión de la dictadura Cubana se da principalmente por sus fuerzas revolucionarias como el Ejército (tropas terrestres), Marina de Guerra Revolucionaria (MGR), Defensa Antiaérea y Fuerza Aérea Revolucionaria (DAAFAR), Ejército Juvenil del Trabajo (EJT), complementadas por las fuerzas irregulares y por las  Milicias de Tropas Territoriales (MTT). Sucesoras de las Milicias Nacionales Revolucionarias. Organizada en Batallones y Regimientos en las provincias y municipios. Brigadas de Producción y Defensa (BPD). Organizadas por Zonas de Defensa (más de 2.000 en todo el país) y por el Ejército Juvenil del Trabajo y por los órganos superiores del poder popular y por los órganos locales del poder popular.

Existe un agente perseguidor al cual atribuirle un temor fundado.  Conforme al artículo 14 de la declaración de derechos humanos de 1948 que consagra que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el, en cualquier país”, el pacto de derechos civiles y políticos de 1996 en su artículo 16 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en especial el artículo 22.7 de la convención americana de derechos humanos de 1969 que consagra que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 36 y 94. Y dado que la Republica de Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979 y país signatario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados firmada el 22 de noviembre de 1984, el Decreto 2840 de 2013 del 6 de Diciembre de 2013 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

SEGUNDO,  Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él

Si un médico cubano deserta de una misión médica por tener convicciones democráticas que se configuran en opiniones políticas disidentes a la Dictadura Cubana y que las mismas son perseguidas por todo el andamiaje estatal con represión y detención arbitraria debe concedérsele la condición de refugiado. La opinión política como derecho universal en estos casos se materializa desde el momento en que el médico abandona la Misión Médica y mediante escrito que solicita refugio al estado Colombiano.

TERCERO, “Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público”.

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos Humanos, en especial el Caso No. 9903, Rafael Ferrer-Mazorra y otros, Estados Unidos, 4 de abril de 2001 y El Informe anual de la comisión interamericana de derechos humanos capitulo Cuba de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y en medio de comunicación como el http://cubarepresion.blogspot.com/ donde recopila toda la represión a los derechos humanos que sufren los ciudadanos Cubanos expuesta por los principales diarios del mundo, prueba que en el país de Cuba existe una violación masiva de los derechos humanos, que este hecho notorio de público conocimiento basta para hacer una inferencia lógica que con ocasión de una oportunidad de escape como lo es la misión médica cubana cualquier persona huya con el propósito de poner fin a la vulneración y trasgresión a sus derechos  humanos, los ciudadanos de la República de Cuba nacen en un país que cercena sus derechos humanos y conforme a ello las acciones del personal médico revelan un plan de escape organizado para proteger su Vida Digna, buscar seguridad para sus convicciones democráticas y gozar por primera vez de la Libertad.

CUARTO, Víctimas de trata de personas,  como lo ha definido la RES/55/25 de la ONU, Anexo II, conocida como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2005, se establece en el artículo 3 numeral a que Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.

Los profesionales médicos de cuba al desertar, solicitan el reconocimiento de la Condición de refugiado por también ser víctimas del delito de trata de personas, conforme a que la Dictadura Cubana haciendo uso del abuso de poder induce a los profesionales calificados a ser reclutados en una misión médica con la promesa que al regreso el régimen cubano entregara un dinero por los servicios prestados, que durante toda la misión medica son coaccionados y amenazados a prestar sus servicios médicos por un salario ínfimamente inferior a cualquier profesional médico del mundo, siendo explotados como profesionales médicos con una  práctica análoga a la esclavitud, conforme a que desde el momento que llegan a Venezuela son albergados en un sitio establecido por Venezuela y cuba donde está un civil cubano encargado de reportar sus movimientos y custodiar que no escapen de la misión, en el hospital se les asignan turnos de más de 48 horas sin descanso, y los horarios de trabajo son de más de 11 horas diarias violando los convenios de la OIT y no pueden quejarse de tal situación, porque se les amenaza con la consecuencia de su devolución a cuba con las represiones enunciadas en el escrito de solicitud de refugio lo anterior configura abuso de poder, además de que no pueden establecer amistad con ningún venezolano so pena de devolución a cuba y que son puestos en una situación de vulnerabilidad conforme a que solo se les entrega un pasaporte apto entre cuba y el país de destino y no valido para mi identificación en los demás países y solicitud de visa.

El informe 2014 sobre el tráfico de seres humanos en el mundo del Departamento de Estado del Gobierno de los EEUU, incluyó de nuevo a Cuba en dicha lista, ubicándola en la peor categoría  State Department, «Trafficking in Persons Report 2014», junio 2014.http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2014/index.htm(sitio consultado el 14 de julio de 2014), p. 148. Este informe establece que los profesionales médicos son víctimas de tráfico y de trabajos forzados en las misiones en el exterior que realiza el gobierno cubano”. United States Department of State, "Cuban Medical Professional Parole Program”, http://www.state.gov/p/wha/rls/fs/2009/115414.htm (sitio consultado el 14 de julio de 2014).

QUINTO, en el caso de los médicos cubanos, el refugio que solicitan no es próximo al migrante económico; en cuanto en CUBA No existe opción de ser migrante económico y sus consideraciones para solicitar el refugio no obedecen aspectos exclusivamente de tipo económico sino a la protección eficaz de los derechos humanos y la cesación de su vulneración mediante el reconocimiento de la condición de refugiado, por tal razón no se puede adoptar una interpretación restrictiva desconociendo el principio universal principio pro homine del derecho internacional “a interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio”.

La narración fáctica de un médico Cubano coincidirá con la profesión de medicina y con la alegación fundamental al derecho universal del trabajo,  Derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Y que universalmente este Derecho establece el goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:  a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto; b) La seguridad y la higiene en el trabajo; c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

SEXTO, Las Normas a las que se debe recurrir en favor del solicitante de refugio son las normas internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad establecido en la constitución colombiana en especial al: artículo 14 de la declaración de derechos humanos de 1948 que consagra que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, el pacto de derechos civiles y políticos de 1996 en su artículo 16 “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en especial el artículo 22.7 de la convención americana de derechos humanos de 1969 que consagra que “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero”, la declaración y programa de acción de Viena de 1993, la Constitución Política de Colombia en sus artículos 36 y 94. Y dado que la República de Colombia es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados suscrita en Ginebra en 1951, aprobada por la Ley 35 de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados del 31 de enero de 1967, aprobado por la Ley 65 de 1979 y país signatario de la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados firmada el 22 de noviembre de 1984.

SÉPTIMO, en la eventualidad que se niegue la solicitud de refugio, se debe prestar especial atención en no incumplir con el principio y derecho universal de Non-Refoulement consagrado en los instrumentos internacionales - Prohibición de expulsión y de devolución ("Non-Refoulement") conforme a que Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un  refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza,  religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

Non-Refoulement es un principio del derecho internacional, particularmente en el derecho de refugiados, cual se enfoque en la protección de refugiados para que no sean retornados a lugares en donde sus vidas o libertades estarían debajo de amenaza. @victormosqueram
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