Según el Código de Procedimiento Penal en su Artículo 220 y 221 la injuria y la calumnia son delitos contra la Integridad Moral y según el mismo, en su Artículo 225, estos delitos son susceptibles de Retractación.
El código penal y muchas otras leyes de la república, fueron formuladas en una época donde a nuestros “sabios” legisladores no se les pasó por la cabeza que más temprano que tarde la globalización de la información, el desarrollo de la tecnología y el avance de la ciencia y la sociedad no irían mas allá del teléfono análogo de disco, la máquina de escribir o el telegrama, por lo tanto una injuria o una calumnia sobre una persona no pasaría más allá de su círculo social cercano o difícilmente de una noticia por uno de los noticieros de radio y televisión nacional o internacional, una noticia malintencionada o errónea sobre un ciudadano en la cual bastaría con que el medio al día siguiente se retracte y fin del problema.
Nuestros “brillantes” padres de la patria jamás previeron la existencia de las redes sociales, de los teléfonos inteligentes o las tabletas, nunca se les ocurrió que llegaría el día que un teléfono, una máquina de escribir, un telégrafo y una pantalla podrían llegar a estar juntos en un dispositivo del tamaño de una libreta que cualquier ciudadano podría manipular, sin cables y funcionando millones de veces más rápido. Tampoco pudieron prever que este misterioso dispositivo estaría en el bolsillo del 70% de la población y serian inmensamente adictos a su uso.
Muchos menos imaginarían que la injuria y la calumnia llegarían a equipararse a un grave delito como el homicidio o el secuestro ya que “todo tiempo pasado, fue mejor”. Tampoco imaginaron que estas misteriosas redes sociales serian una efectiva forma de transmitir un mensaje millones de veces en un segundo a millones de personas, no solo hacia Colombia sino hacia cualquier rincón del planeta y que ese mensaje se repetiría como un eco infinito por la inmensidad del tenebroso mundo de la Internet.
Tampoco se les ocurrió que esa ventaja tecnológica sería utilizada por políticos, periodistas y demás figuras públicas para, de la manera más dolosa e infame, atentar contra la integridad moral e incluso física, de otros. Cebarse en sus actos injuriosos y calumniosos y someterse a una demanda, para después, en una audiencia de conciliación, fijada hasta seis meses después de realizado el hecho, “retractarse” y salir impunes de su acto, cuando ya para qué, ya han asesinado moralmente al otro, a su familia y a su existencia.
En este orden de ideas la injuria y la calumnia, en el siglo XXI, una época absurda para nuestros padres de la patria y juristas debe dejar de ser un delito conciliable y equipararse a un homicidio, una tortura o un secuestro, debe ser duramente castigado por la ley e intolerado cuando existe dolo en su concepción.
Así como estos delitos, muchos otros consagrados en el Código de Procedimiento Penal deben ser revisados, pues resultan verdaderamente absurdos, descontextualizados o contradictorios.
Injuria y calumnia, del telégrafo al telegram
Jue, 20/07/2017 - 03:33
Según el Código de Procedimiento Penal en su Artículo 220 y 221 la injuria y la calumnia son delitos contra la Integridad Moral y según el mismo, en su Artículo 225, estos delitos son susceptible