La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió rechazar el sometimiento a la JEP del subteniente retirado Raúl Muñoz Linares, en su calidad de miembro del Ejército Nacional, tras ser condenado por el asesinato de niños en Arauca.
Tras haber sido condenado a la pena de 60 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.
Los delitos se le imputaron a Muñoz por el acceso carnal violento y la muerte de tres menores de edad (una niña y dos niños) que tenían entre 6 y 14 años en el municipio de Tame, Arauca, en 2010, el exmilitar solicitó su acogimiento a la JEP.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas consideró que la competencia temporal, personal y material de la que es titular la JEP efectivamente se verifican en el caso de Muñoz Linares, pues en el momento de los hechos él era miembro del Ejército Nacional y los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.
Respecto de la competencia material, la Sala mayoritariamente consideró, entre muchos otros argumentos, que Raúl Muñoz Linares se aprovechó de varias situaciones que únicamente se las podría brindar el contexto de la guerra, entre esas:
- Estar en un territorio impactado por la violencia a donde fue puesto precisamente para hacer presencia y salvaguardar a sus pobladores.
- Se aprovechó de la militarización de la zona y de su posición como miembro del Ejército Nacional desplegando un ejercicio de poder no solo simbólico (uniforme y armas) sino también físico.
- Sacó ventaja de la condición en exceso vulnerable de las víctimas y de su indefensión que previamente conoció por su rol de militar.
La JEP rechazó la posición defensiva del condenado
En este sentido, concluyó la Sala, Raúl Muñoz Linares cometió los atroces hechos por los que fue condenado, de manera individual, pero prevalido de las lógicas de la guerra, esto es, "de la militarización, de la territorialidad, del patriarcado como manifestación de un sentimiento de propiedad de los cuerpos, del continuum, de la masculinidad exacerbada en entornos bélicos, condiciones estas que claramente están vinculadas con el contexto de la confrontación armada, y que fueron ejercidas de forma perversa por el solicitante".
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No obstante, la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó el sometimiento de Muñoz Linares, al encontrarse con una narrativa revictimizante por parte del exoficial en su intervención ante la JEP, en donde, a pesar de habérsele desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia con las sentencias de condena de la justicia ordinaria, reitera una posición defensiva que en nada contribuye a la dignificación de las víctimas.
"Lo anterior no se compadece con la vocación genuina de contribución con la paz y de una voluntad infranqueable de no volver a hacer daño a la sociedad; y, menos aún, con su obligación de ofrecer compromisos ciertos para evitar que se revictimice o se defraude la confianza que se le brindó", explicó la JEP.
Para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir esta actitud desde el inicio del proceso ante la justicia transicional deja en total evidencia el impacto sumamente dañino que puede llegar a ocasionársele a las víctimas al permitir que una persona con esta perspectiva ingrese a la Jurisdicción.
Además de rechazar el sometimiento a la JEP del teniente condenado, Raúl Muñoz Linares, también se negó la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.