La lucha de Yolanda Chaparro continuará después de su muerte. El pasado viernes 25 de junio se convirtió en la persona número 124 en recibir la eutanasia en Colombia y, por su caso, se revivió esta difícil discusión que ahora llegará a la Corte Constitucional con el fin de que se eliminen las diferentes barreras que existen para quienes deseen practicarse este procedimiento y morir dignamente.
Esta mujer de 71 años de edad vivió por 13 meses una tediosa batalla jurídica para acceder a la eutanasia luego de que su EPS se la negara tras ser diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad que ataca las células nerviosas que controlan los movimientos voluntarios de los músculos.
Según le dijeron los médicos, ella no podía acceder a la eutanasia porque no cumplía con los lineamientos del Ministerio de Salud, pues “su enfermedad no estaba en estado terminal”. En otras palabras, no estaba lo suficientemente mal en ese momento y debía esperar a tener un mayor nivel de deterioro, como no poder moverse o hablar, para que le aplicaran el procedimiento,
Sin embargo, Yolanda Chaparro no se resignó a verse totalmente deteriorada y depender por completo de su familia. Por esa razón, con la ayuda de su abogado Lucas Correa, emprendió esta batalla legal en contra del sistema de salud con el fin de poder morir tranquila, rodeada de sus seres queridos y sin padecer dolores insufribles.
Tenía la convicción de que vivir bajo esas condiciones era cruel e inhumano y que cada quien podía decidir sobre su cuerpo.
Eutanasia y la discusión en la Corte Constitucional
El deseo de Yolanda Chaparro, así como lo dijo su familia, es que la Corte Constitucional revise su caso y así “las personas que deseen tener acceso a una muerte digna lo puedan hacer sin necesidad de pasar los últimos días de su vida luchando por ello”.
La magistrada Cristina Pardo será la ponente del caso y lo que se espera es que no se exija un deterioro o tiempo específico para poder morir dignamente a través de la eutanasia.
Según explicó el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLab), desde 1997 la Corte Constitucional reconoció que morir dignamente es un derecho fundamental y, en 2014, ordenó al Ministerio de Salud reglamentar la forma como se hace el procedimiento, las responsabilidades de las IPS y de las EPS, los requisitos que deben cumplir las personas y los tiempos de respuesta según la Resolución 1216 de 2015.
Sin embargo, DescLab indicó que, a pesar de que el procedimiento está cubierto en el plan de beneficios y es gratuito, “muchas personas continúan desarrollándolo de manera clandestina e ilegal producto de las barreras que el sistema de salud colombiano le impone a las personas cuando más necesitan un proceso sencillo y rápido”.
La abogada Dalila Henao señaló en diálogo con KienyKe.com que si bien la eutanasia no se encuentra prohibida y desde 1997 la Corte Constitucional ha venido fijando reglas para acceder a ella, el Congreso de la República no ha emitido una la ley que la regule.
Explicó que, cumplidos estos requisitos y ya de cara a la realización del procedimiento, es imperativo que el mismo lo realice un médico titulado, pues de lo contrario se estaría cometiendo un delito de los contemplados en el Código Penal y que se relacionan con la práctica de la eutanasia.
“El primero de ellos es el homicidio por piedad, que como su nombre lo indica, sanciona el comportamiento de aquella persona que dé fin a la vida de otra con la única intención de poner fin a un intenso padecimiento. El segundo de ellos es la inducción al suicidio, que reprocha el hecho de prestar una ayuda efectiva para que una persona pueda suicidarse. Estos delitos consagran penas de uno hasta seis años de prisión para quien los cometa”, indicó.
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Henao señaló que, lastimosamente, el Congreso de Colombia se ha venido caracterizando por tendencias marcadamente populistas y conservadoras, “dos situaciones que juegan totalmente en contra de la reglamentación de una práctica cada vez más aceptada a nivel mundial”.
“Si bien la Corte Constitucional ha ordenado legislar sobre la materia, lo cierto es que temas tan ‘moralmente incorrectos’ no encuentran respaldo político pues, de hecho, restan popularidad y por ende, no dan votos. Sin duda es un panorama desolador para una democracia como la nuestra. Mensualmente vemos congresistas emocionados hablando sobre proyectos de ley que poco o nada contribuyen con el desarrollo nacional. Pero temas de absoluta relevancia, como en este caso el derecho a morir dignamente, se caen por falta de apoyo tal y como ocurrió en la primera legislatura de este año”, afirmó.
Por último, la abogada Dalila Henao mencionó que el caso de Yolanda Chaparro es una “oportunidad de oro” para que la Corte Constitucional siente una jurisprudencia que cobije aún más los derechos de las personas, pues “morir de manera digna no es un tema al que se le deba dar más largas”.
“La decisión de la Corte debe estar dirigida a retirar la condición de ‘enfermedad terminal’, pues no todos los padecimientos tienen tal condición y por ende a muchas personas se les restringe el derecho a acceder al derecho a morir de manera digna. Lastimosamente la señora Yolanda no vivió para conocer la decisión de la Corte luego de que esta seleccionara el fallo de tutela que desconoció pronunciarse sobre la vulneración de sus derechos a la vida digna, la muerte digna, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal”, dijo.
Y agregó: “Ella y muchos otros colombianos consideramos que obligar a las personas a soportar los dolores de una enfermedad degenerativa es condenarlas a vivir tratos crueles e inhumanos, los cuales están prohibidos por nuestra Constitución. Los protocolos del Ministerio para acceder a la eutanasia y la categoría de ‘enfermedad terminal’ son barreras innecesarias y que desconocen la dignidad humana”.