En la era digital, las billeteras digitales se han convertido en herramientas imprescindibles para la gestión financiera diaria. Ofrecen una forma sencilla de realizar pagos, transferencias y controlar el dinero desde la comodidad de un dispositivo móvil.
En Colombia, esta tendencia ha experimentado un crecimiento notable: a diciembre de 2023, había 57,6 millones de billeteras digitales en el país, lo que representa 1,5 billeteras por cada adulto, según la Superintendencia Financiera.
Este tipo de depósito ha crecido a una tasa del 20 % entre 2022 y 2023, superando con creces el 6,6 % de las cuentas de ahorro tradicionales. Sin embargo, a pesar de su popularidad y la comodidad que ofrecen, es importante entender que las billeteras digitales no están completamente exentas de riesgos legales, especialmente en lo que respecta a los embargos.
Excepciones a la inembargabilidad
Aunque en principio las billeteras digitales se consideran inembargables, existen excepciones legales que pueden permitir que estos fondos sean embargados. Según el profesor Erick Rincón de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, hay dos principales situaciones en las que las billeteras digitales pueden ser sujetas a embargo:
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Créditos Alimentarios: El artículo 594 del Código General del Proceso establece que los depósitos de bajo monto en billeteras digitales pueden ser embargados para el pago de créditos alimentarios. Esta medida busca proteger el mínimo vital de quienes solicitan el cobro de alimentos, asegurando que las personas encargadas de proporcionar manutención cumplan con sus obligaciones.
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Créditos de Cooperativas y Fondos de Empleados: El artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo permite el embargo de depósitos en billeteras digitales para el pago de créditos a favor de cooperativas y fondos de empleados. Sin embargo, el monto del embargo no puede exceder el 50 % del valor de la prestación, proporcionando una protección parcial para el deudor.
Proceso de embargo
Los embargos en billeteras digitales solo pueden ser ordenados por jueces de la República, ya sean laborales, civiles o de familia, dependiendo del tipo de obligación. Una vez que la entidad financiera recibe la orden de embargo, debe congelar los recursos existentes en la cuenta del deudor. Si el deudor no logra levantar el embargo en el tiempo previsto, la entidad consignará los fondos embargados en la cuenta indicada por la autoridad ejecutante.
Protegiendo sus derechos durante un embargo
El profesor Rincón explica que los deudores tienen varias opciones para proteger sus bienes y derechos durante un proceso de embargo. Entre las medidas que pueden tomar se incluyen:
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Solicitar una Medida Cautelar: Esta medida asegura que el embargo sea proporcional a la deuda, evitando embargos excesivos que puedan poner en riesgo la estabilidad financiera del deudor.
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Pedir una Reducción del Embargo: Si el deudor considera que la cantidad embargada es desproporcionada, puede solicitar una reducción del monto embargado.
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Negociar un Plan de Pagos: En algunos casos, es posible negociar un plan de pagos con el acreedor para resolver la deuda sin necesidad de ejecutar el embargo. Mantener una comunicación constante con el juez y presentar pruebas que justifiquen la solicitud de reducción o levantamiento del embargo puede ser crucial para alcanzar una resolución favorable.