Buenas noticias para las personas cuyos ingresos mensuales son menores al Salario Mínimo Vigente en el país, esto porque el Ministerio del Trabajo informó que este sector debido a un trabajo parcial, oficial o actividad económica, contará con un apoyo de protección social, así lo promueve el Decreto 1174 del 27 de agosto, reglamentado como Piso de Protección Social.
Las personas con derecho al Piso de Protección Social, de acuerdo a la cartera laboral: el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección a la vejez y el Seguro Inclusivo, que cubre al trabajador de los riesgos que podrían surgir a partir de la actividad laboral y las enfermedades cubiertas por los BEPS.
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Igualmente, según la información compartida, los trabajadores dependientes vinculados al Piso de Protección Social también contarán con acceso al Sistema de Subsidio Familiar, apenas se reglamente.
Dicho mecanismo contará con vinculados obligatorios y voluntarios, obligatorios serán los trabajadores y contratistas que, por su dedicación parcial, reciban ingresos menores a un salario mínimo mensual vigente, en cuanto al segundo caso, son las personas que no tengan vínculo laboral ni de contrato y que reciben ingresos inferiores a 1 SMLMV, incluyendo a los productores del sector agropecuario.
La ayuda se entregará cada mes por parte del empleado o el contratante dependiendo de cada caso, se realizará en cualquier momento del mes en el que se lleve a cabo la labor, en cuanto a esto, el Ministerio del Trabajo indicó que se debe hacer el aporto mensualmente porque el Ingreso Base de Cotización, IBC, es calculado cada mes y dependiendo de los ingresos la persona deberá estar afiliada al Sistema de Seguridad Social, en caso de ganar ingresos iguales o superiores a 1 SMLMV, o estar vinculado al Piso de Protección Social, si percibe ingresos inferiores al monto mencionado, a efectos de establecer la coexistencia entre los Sistemas.
Ángel Custodio Cabrera, jefe de la cartera laboral, expresó que la cantidad estará a cargo del empleador o contratante, será equivalente al 15% del ingreso mensual del beneficiario en el periodo en que se realiza el aporte, valor adicional al convenido a pagar por la actividad.