La DIAN levanta contingencia y extiende plazo para declaraciones de renta

Vie, 16/08/2024 - 20:00
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha anunciado el levantamiento de la contingencia establecida el 12 de agosto por problemas técnicos, a partir del 16 de agosto de 2024, tras confirmar la estabilidad en sus servicios.
Créditos:
Archivo particular

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha anunciado que, tras una evaluación de estabilidad y correcto funcionamiento en sus servicios, se levanta la contingencia establecida por el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

Esta medida, que había sido decretada el 12 de agosto debido a problemas técnicos, se suspende a partir del 16 de agosto de 2024.

Con el levantamiento de la contingencia, los contribuyentes cuyo plazo para presentar declaraciones y pagar impuestos abarcaba entre el 12 y el 16 de agosto ahora tienen hasta el 20 de agosto para cumplir con sus obligaciones sin incurrir en sanciones ni intereses.

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Los contribuyentes con fechas de vencimiento posteriores al 16 de agosto deberán seguir las fechas establecidas en el calendario tributario.

Cabe mencionar que la DIAN continuará brindando atención a través de todos sus canales, incluyendo los días sábado, domingo y lunes festivo, para asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes tributarios. 

DIAN declaró contingencia, tras caída de su plataforma

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habia declarado una contingencia debido a problemas recientes con la firma electrónica y la recuperación de contraseñas, que afectan los servicios estipulados en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

La medida se tomó debido a que, en la fecha de inicio de los vencimientos, estos incidentes impidieron a algunos contribuyentes presentar sus declaraciones de renta o retención.

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La DIAN identificará a los contribuyentes con NIT terminados en 01 y 02 que no hayan podido presentar su declaración pero que hayan generado un borrador y recibido un número de formulario, permitiéndoles presentar su declaración sin sanción una vez se restablezca el servicio.

Para aquellos que no tienen un borrador y no pueden acceder a sus cuentas, deben reportar el problema a través del sistema PQSRD.

La DIAN validará los informes y permitirá la presentación de declaraciones sin sanción e intereses cuando el servicio esté nuevamente disponible. Las declaraciones tributarias podrán presentarse y pagarse al día siguiente de que se confirme la estabilidad del servicio en el portal de la DIAN.

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