El juez 20 civil del Circuito de Medellín determinó este miércoles que Incodol debe practicar la eutanasia a la paciente Martha Sepúlveda que había solicitado meses atrás y la cual fue suspendida un día antes del procedimiento.
La decisión se tomó luego del estudio de una acción de tutela presentada contra la IPS Incodol y con la que se alegaba la protección de los derechos de la vida digna, muerte digna, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad de la paciente.
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“Se ampararán entonces los derechos reclamados por la accionante y se le ordenará a la IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. (Incodol) cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto de los corrientes, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”, señaló el juez.
Cancelación del procedimiento
Estaba previsto que Martha Sepúlveda, de 51 años y quien padece una Esclerosis Lateral, falleciera voluntariamente este domingo 10 de octubre a las 7 am luego de un largo proceso con su EPS para que se le practicara la eutanasia. No obstante, el sábado 9 de octubre fue cancelado dicho procedimiento debido a una nueva revisión de su caso.
Así lo anunció el Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), el centro médico ubicado en la ciudad de Medellín y en donde se iba a realizar el procedimiento.
A través de un comunicado Incodol determinó la cancelación y explicó los motivos de la decisión un día antes de la fecha asignada para el procedimiento.
“Según reunión en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021″.
En ese sentido, la institución aseguró que un comité de especialistas decidió retractarse de lo que había definido anteriormente, de acuerdo al numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud.
“Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”, detalló Incodol.
Cabe recordar que durante el mes de julio la Corte Constitucional abrió la posibilidad para que pacientes con enfermedades no terminales accedan a la eutanasia. De esa manera, antes de este sábado Martha Sepúlveda sería la primera paciente no terminal en Colombia en someterse al procedimiento.