Desde La Haya llegaron buenas noticias para el país, luego de que la Corte Internacional de Justicia fallara en favor de Colombia, en la demanda interpuesta por Nicaragua, con respecto a los límites marítimos que existen en el Caribe, con el país centroamericano y que estaban queriendo ampliar.
Luego de que se presentarán los argumentos de los dos países en diciembre del 2022, la CIJ falló en favor de nuestro país, debido a la defensa que implementaron tres personas que nos representaron en La Haya, para llevar este caso a feliz término, gracias a que la soberanía sigue vigente sobre este territorio.
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Dentro del grupo que se encargó de defender a Colombia en esta demanda estuvieron el jurista, Eduardo Valencia y las coagentes Carolina Olarte y Elizabeth Taylor Jay, quien ha sido reconocida como la primera mujer raizal de Providencia que llega a este cargo de gran importancia para los intereses soberanos del país.
Los argumentos que utilizaron en el fallo de la Haya
• El régimen jurídico de la plataforma continental más allá de 200 millas marinas que invoca Nicaragua no debería ser considerado como parte del derecho internacional consuetudinario y, por tanto, no es oponible a Colombia.
• De acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, los derechos de Colombia a una zona económica exclusiva con su correspondiente plataforma continental de 200 millas marinas prevalecen sobre las pretensiones de plataforma continental extendida de Nicaragua.
• Nicaragua no demostró científicamente que tiene una plataforma continental que se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial y en dirección hacia Colombia.
• Nicaragua no ha respetado el procedimiento convencional ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental ni ha cumplido su carga de la prueba en el proceso.
• Los derechos de terceros Estados se verían directamente afectados por la reclamación nicaragüense en el Caribe Suroccidental.
Las dos preguntas que se respondieron en La Haya
1. Según el derecho internacional consuetudinario, ¿el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial puede extenderse dentro de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base de otro Estado?
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2. ¿Cuáles son los criterios del derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial? y, a este respecto, ¿los apartados 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reflejan el derecho internacional consuetudinario?”