Este martes 27 de julio inicia la restricción temporal decretada por España para los viajeros procedentes de Colombia con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Según informó la embajada de ese país, es necesario implementar esta medida de restricción general de entrada a su territorio "por razones de orden público y salud pública".
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Es decir, ni turistas ni estudiantes provenientes desde Colombia podrán viajar a España hasta nueva fecha, a pesar de que ya tengan tiquetes comprados.
Sin embargo, hay unas excepciones para poder viajar a España desde Colombia. Estas son de acuerdo a la información aportada por la embajada:
a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
La embajada de España en Colombia también indicó que podrá considerarse la entrada de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios.
Además, rogó tener en cuenta que todos los pasajeros que lleguen a España deberán cumplir los controles sanitarios de entrada. Algunos de ellos son:
1. Rellenar electrónicamente el Formulario de Control Sanitario: http://www.spth.gob.es.
2. Todos los pasajeros procedentes de una serie de países, entre ellos Colombia, deberán disponer necesariamente de uno de los siguientes requisitos sanitarios:
- Certificado que confirme que el titular ha recibido la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19. En estos momentos estas vacunas son las producidas por: Pfizer-BioNTech, Moderna, Astra-Zeneca, Janssen/Johnson&Johnson, Sinovac y Sinopharm.
- Certificado que indique el resultado de una prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 que se haya realizado el titular. Las pruebas admitidas son: PCR y prueba de antígenos.
- Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la Covid-19 (Certificado de recuperación).