En Colombia los empleadores, sin excepción, deberán dar a sus trabajadores dos jornadas libres al año sin que esto afecte su remuneración. Según la Ley 1857 de 2017, el trabajador puede solicitar un día libre por semestre para compartir con su familia. Esta ley dictamina lo siguiente:
"Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuenten los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario".
Lamentablemente, en Colombia esta norma es poco conocida y muchas empresas no estarían informando a sus trabajadores sobre este derecho laboral. La ley fue aprobada por el Congreso de la República el 26 de julio de 2017 y hasta la fecha sigue vigente, sin tener modificaciones.
Esto no se trata de un compensatorio, licencia no remunerada o vacaciones. Es un derecho del trabajador que se debe acordar con su empleador mediante la oficina de recursos humanos, quienes tienen pleno conocimiento de este derecho laboral. Negarlo sería atentar contra los derechos del trabajador y podría ser motivo de queja en el Ministerio del Trabajo.
Este día es obligatorio independiente del número de trabajadores que tenga la empresa y aplica también para empleados domésticos. Tampoco afecta la situación familiar del empleado, por ejemplo si vive solo y no tiene hijos o familia para compartir.
Estos días pueden solicitarse por mutuo acuerdo o ser asignados por el empleador, quienes podrán dejar registro de que hicieron cumplimiento de esta obligación laboral. Las empresas que no suministren los dos días a sus empleados podrán ser sancionadas por el Ministerio de Trabajo.
El día de la familia deberá ser asignado a en un día laboral hábil dentro de la jornada habitual del trabajador y el empleador no podrá solicitar prueba de que el trabajador sí hizo uso de este día con fines familiares y la ley 1857 de 2017 no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para tener derecho a la jornada familiar, por lo que no importa si el trabajador lleva menos de seis meses en la empresa.
También existe la posibilidad de que el empleador suministre o gestione con la caja de compensación familiar un espacio para que sus empleados compartan con sus parientes. Si la empresa no realiza estos espacios, deberá darle el día libre a sus empleados al menos una vez cada seis meses.
Vale la pena recordar que la ley 1857 de 2017 que es una actualización de la ley 1361 de 2009, o Ley de Protección Integral a la Familia, que tiene como fin fortalecer y garantizar el desarrollo de las familias colombianas como núcleo de nuestra sociedad.