La emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus hizo que el Gobierno Nacional expediera unos decretos con el fin de dar alivio a la economía de los colombianos, entre ellos estaba el Decreto 580 de 2020 que establecía una serie de subsidios a servicios públicos pero que finalmente la Corte Constitucional tumbó.
La razón fue porque dos ministros no firmaron este grupo de ayudas en materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el marco del Estado de Emergencia, Económico Social y Ecológico.
Según la Corte en concreto faltaron las firmas del ministro de Salud y Protección Social Fernando Ruíz Gómez y la ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación Mabel Gisela Torres Torres, "sin que, por lo demás, al proceso se haya allegado algún tipo de justificación que permita explicar su ausencia, incapacidad o impedimento para conocer o suscribir el entonces Proyecto de Decreto Legislativo".
¿Qué decía el Decreto 580 de 2020?
En el texto se establecía que hasta el 31 de diciembre de este año pueden haber subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
"Para el efecto, los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida", señalaba el decreto.
Además establecía que se puede realizar el pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales.
"Hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los usuarios, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos", dicta el texto.
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En aquellos casos en que las alcaldías y gobernaciones decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto.