Se aproxima el pago a los trabajadores colombianos, la prima de mitad de año corresponde a una consignación hecha por los empleadores a aquellos que tengan una modalidad de contrato que vincule todas las prestaciones sociales de ley.
De esta forma, los trabajadores domésticos tienen derecho a el pago en compensación por el último semestre trabajado, lo que corresponde a un pago equivalente al tiempo laborado en ese periodo de tiempo.
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El pago corresponderá a lo equivalente a 15 días de salario por cada semestre laborado y que se deberá pagar al trabajador dependiente, lo que quiere decir que la persona está con un contrato verbal o escrito bajo la modalidad de contrato que adjunta todas las prestaciones sociales.
Según la Ley 1788 del 7 de junio de 2016, entre los empleados que podrán acceder a la prima se encuentran aquellas personas que realicen servicios del hogar como aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, niñeras, conductores, cuidadores de finca, entre otros.
En el caso en que los trabajadores son contratados por días se debe realizar la ecuación con el fin de mensualizar el salario multiplicando el sueldo diario con el número de semanas del mes, de tal forma que se toma 4,33 y se divide este resultado entre 2 con lo cual dará el monto que empleadores tendrán que pagar a los trabajadores por días.
Con lo que para los trabajadores que laboran por horas se puede dividir en 360 días si el trabajador laboró menos días, de esta manera, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completas.
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Si una persona labora un día a la semana, se multiplica por las 4,33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario multiplicado por 4,33 para fijar el monto del sueldo mensual.
Por ejemplo: El salario diario que es de $50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $216.500. Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X $50.000, para dar con el monto que tendrá que recibir el empleado doméstico por horas.