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Juan Daniel Oviedo, quien había ganado la curul en el Concejo de Bogotá luego de ser el segundo con más votos a la alcaldía de la capital, perdió su puesto después de confirmarse que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le revocó el cargo, al determinar que hay motivos para declarar la nulidad.
Según se informó desde dicho Tribunal, el cual ya había emitido un fallo en mayo de 2024, Oviedo incurrió en una inhabilidad al contratar con el Estado en un periodo menor a un año, antes de asumir el cargo que venía ejerciendo. Ante esto, se creó una discrepancia, ya que el Consejo Nacional Electoral (CNE) había salvado, previamente, la campaña del entonces candidato a la alcaldía, con base al mismo motivo.
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Sin embargo, esta decisión parece no afectar en demasía los planes de Oviedo, quien tiene disposición para abandonar el cargo, debido a su intención de lanzarse a la presidencia del año 2026.
La demanda en contra de la curul de Oviedo, proviene de la imposición realizada por el abogado Luis Humberto Guidales, de la Veeduría Transparencia Electoral, quien previamente había acudido al tribunal electoral sin tener éxito.
En el falló se pudo leer: “Declárase la nulidad parcial del acto electoral mediante el cual se declaró al señor Juan Daniel Oviedo Arango como Concejal de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, por el grupo significativo de ciudadanos “Con Toda por Bogotá”, para el periodo constitucional 2024-2027, contenido con lo formularios E-26 ALC y E-26 CON expedidos por la Comisión Escrutadora el 8 de noviembre de 2023; de conformidad con las razones expuesta en la parte motiva de esta providencia”.
¿Cuál fue el motivo para quitarle la curul a Juan Daniel Oviedo?
Dicha determinación tiene su origen en el contrato que el excandidato a la alcaldía firmo el 20 de junio de 2023 por el alquiler al Fondo Nacional de Garantías (FNG), de una oficina que en principio la entidad usaba como bodega. Sin embargo, el político indicó que esto no se configuraba como un beneficio político, alegando que no era una causa suficiente para perder, en ese momento, su candidatura.
No obstante, el abogado Guidales, en una consulta hecha por Infobae, indicó: “La nulidad electoral es de carácter objetivo, pues revisan si hizo o no la acción. Y la acción la hizo, que fue firmar el contrato. Por consiguiente, lo que hace el tribunal es revisar si reúne los requisitos y por esta razón, se le da la nulidad electoral al señor Oviedo por haber incurrido en esta prohibición de la firma del contrato dentro del tiempo inhabilitante”, indicó.