En los últimos gobiernos han sido innumerables los casos de colaboradores y ex funcionarios, entre congresistas y magistrados, que han sido investigados, juzgados y condenados por la Corte Suprema de Justicia a través de su sala de Casación Penal, sin que para ellos existiera la opción de una segunda instancia que apele al fallo. Decisión que para juristas con amplia trayectoria, resultó inequitativo y llevó a una reforma constitucional que modificó esta única opción.
El debate se abrió entre otras razones porque los investigados y sus abogados consideraban "injusto" no tener la garantía de apelar a una segunda instancia en el caso de ser condenados, como sí la tienen los ciudadanos del común. Lo anterior abrió el camino para conseguir que la instrucción previa al juzgamiento se hiciera por una persona distinta a quien deba ser su juez, porque ese procedimiento lo hacía solamente la Sala de Casación de la Corte Suprema, quien en ese caso, hacía la investigación, la instrucción y dictaba el fallo condenatorio o de absolución.
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Cabe aclarar que la Constitución Política antes de la reforma contemplada en el Acto Legislativo número 1 de 2018, le asignaba a la Corte Suprema de Justicia ser la única instancia, en el juzgamiento de los "aforados constitucionales" por la comisión de delitos penales en ejercicio del cargo o una vez retirados. Ese acto legislativo cambió esta situación al modificar la composición de la Corte Suprema de Justicia, ampliándola y dividiéndola en Salas y Salas Especiales, estableciendo así la opción de una segunda instancia.
Para el caso de los aforados constitucionales, estipuló que su juzgamiento le correspondería a las Salas de Casación Penal y las Salas Especiales, pero separando la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena. Lo que hasta antes de esta reforma lo hacía la Sala de Casación Penal, es decir instruir, juzgar y condenar.
La Corte tiene como mandato constitucional (artículo 235 de la Constitución Nacional) juzgar al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
Con el acto legislativo 01 de 2018 se agregó a los aforados a los miembros del Congreso de la República. Todos los aforados tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.
La Sala Especial de Instrucción ya fue conformada con seis magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia con tres magistrados ya posesionados.
¿Quiénes se benefician de la segunda instancia en la Corte?
Dom, 14/10/2018 - 10:40
En los últimos gobiernos han sido innumerables los casos de colaboradores y ex funcionarios, entre congresistas y magistrados, que han sido investigados, juzgados y condenados por la Corte Su