Luego de que la Fiscalía llamara a imputación de cargos a funcionarios de la JEP: Martha Lucía Zamora, July Milena Henríquez Sampayo y Luis Ernesto Caicedo Ramírez por presuntas irregularidades en la Secretaría Ejecutiva de dicho ente, la presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz, Patricia Linares expresó que brindará todo el apoyo que la Fiscalía necesite para esclarecer los hechos investigados.
"La Fiscalía General de la Nación, a través de comunicado informó en el día de hoy que citó a audiencia de imputación de cargos a dos ex contratistas
y a una funcionaria de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que fueron oídos en interrogatorio recientemente. Sobre el particular, le reiteré al señor Fiscal General de la Nación que la JEP continuará brindando, como hasta ahora, toda la colaboración y apoyo necesarios para que se esclarezcan los hechos investigados".
Añadió que están seguros de que el ente investigativo "respetará y garantizará los derechos fundamentales de presunción de inocencia y debido proceso de las personas
vinculadas y de que el ente acusador le dará la debida celeridad a esta investigación, necesaria para la materialización de la paz". Asimismo, que la JEP "seguirá cumpliendo con responsabilidad y rigor todas las funciones a su cargo, orientadas a la defensa y realización de los derechos de las víctimas del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".
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Según la Fiscalía General de la nación los tres funcionarios habrían incurrido en los siguientes delitos:
Martha Lucía Zamora Ávila, directora administrativa de la JEP:
- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (Art. 421 C.P., inciso 2°)
- Abuso de función pública (Art. 428 C.P.)
- Perturbación de actos oficiales (Art. 430 C.P.)
- Falsedad ideológica en documento público (Art. 286 C.P.)
- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales (Art. 421 C.P.)
- Abuso de función pública (Art. 428 C.P.)
- Perturbación de actos oficiales (Art. 430 C.P.)
- Falsedad ideológica en documento público (Art. 286 C.P.)
- Abuso de función pública (Art. 428 C.P.)