Colombia se alista para una nueva jornada electoral el próximo 28 de octubre en la que se espera se definan los nuevos alcaldes, gobernadores, así como miembros de asambleas y concejos en todo el territorio nacional. Una nueva cita para la democracia en la que la participación ciudadana se hace fundamental no solo a la hora de votar sino también a la hora de garantizar la transparencia de los comicios, esto por medio de los jurados de votación.
La elección de los jurados de votación está en manos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y serán estas personas las responsables de atender a los votantes, monitorear la votación en su mesa asignada, hacer el pre conteo de votos y avalar los resultados preliminares en los documentos oficiales.
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No obstante, la elección de los jurados se hace por medio de listados que son revisados por la Registraduría y suministrados por entidades públicas y privadas, así como establecimientos educativos con personas entre los 18 y 60 años.
Según el calendario electoral del 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá hasta el próximo 14 de octubre para adelantar el sorteo y publicación de las listas correspondientes a los jurados de votación, tanto principales como suplentes.
El organismo también tendrá la responsabilidad de informar a las personas designadas como jurado. No obstante, también es pertinente que cada ciudadano revise en la página web https://www.registraduria.gov.co/, con su número de cédula, si fue o no designado para las elecciones regionales de 2023. El no haber sido informado no es excusa para no presentarse.
¿Qué pasa si no asisto como jurado de votación?
Tal y como lo señala el artículo 5, de la Ley 163 de 1994, quienes no cumplan con las funciones de jurado de votación o las abandonen serán merecedores de una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. En el caso de los servidores públicos dicha sanción sería más grave e incluiría la destitución de sus cargos.
No obstante, también hay razones de fuerza mayor que lo pueden eximir de dicha responsabilidad. Estas son: enfermedad grave del jurado, su esposa, padre, madre o hijos. Así mismo el fallecimiento, tanto de la persona como de los familiares anteriormente reseñados tanto el día de la votación hasta los tres días anteriores.