CNE fija normas para las elecciones de las 16 curules de paz

Mié, 06/10/2021 - 16:42
El Consejo Nacional Electoral dio a conocer la normativa para las elecciones de curules de paz, durante una reunión de seguimiento en Montería.

En el marco del evento en el que se suscribió el Acuerdo por la Promoción, Protección y Garantías Electorales de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, convocado por el Consejo Nacional Electoral -CNE-, su presidenta Doris Ruth Méndez dio apertura, en la ciudad de Montería, al primer comité de seguimiento electoral para la implementación del Acto Legislativo 02 de 2021, por la cual se crean las 16 curules transitorias especiales de paz en la Cámara de Representantes.

Durante este comité, convocado por iniciativa del CNE, las entidades del Orden Nacional como la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Victimas y la Unidad Nacional de Protección, entre otras, dieron a conocer las actividades que cada una de ellas viene adelantando para la implementación de este acto legislativo, así como sus compromisos como garantes de la democracia.

En ese sentido se dio a conocer un paquete de resoluciones que regulan algunas de las actividades que se realizan dentro del proceso electoral en el que se elegirán las 16 curules de paz. Entre esas normativas destaca el límite a los montos de gastos de las campañas electorales, los valores máximos que cada organización puede invertir en ellas y el valor de reposición por voto válido, el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos y el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas. 

 

Límite a los montos de gastos de las campañas electorales

En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de $1.346.186.146. 

En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre doscientos mil un (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de $1.320.525.729

En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de $753.306.666. 

El valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 2022 será de $12.280. 

Reporte de gastos

Los grupos significativos de ciudadanos, que inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos para los comicios electorales de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, deberán:

1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas.

2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras.

3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción de la lista de candidatos, la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran en la promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4.- Reportar al CNE, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción de la lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor

 

Máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias

El CNE decidió limitar el acceso a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético únicamente a los gratuitos otorgados por el Estado, por lo que ningún candidato de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, podrá contratar cuñas radiales o en televisión.

El Consejo reglamentará y asignará en acto administrativo posterior, los espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación; una vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones señale los espacios de que se puede disponer.

En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categoría tendrán derecho a publicar un máximo de cuatro avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.

En los municipios de primera categoría, de categoría especial y en las capitales de departamento tendrán derecho a publicar hasta seis avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.

En cuanto a vallas, en los municipios de sexta, quinta, cuarta categoría tendrán derecho hasta seis vallas. En los municipios de tercera y segunda categoría tendrán derecho hasta doce vallas. En los municipios de primera categoría, de categoría especial y en las capitales de departamento hasta treinta 30 avisos.

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