La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ordenó este viernes al Estado colombiano que habilite un mecanismo que permita la revisión de una sentencia emitida en el año 2000 contra el exministro de Comunicaciones Saulo Arboleda Gómez por un caso de corrupción.
La presidenta de la CorteIDH, Nancy Hernández, notificó la sentencia a las partes este viernes en un acto oficial por videoconferencia en el que leyó la parte resolutiva que condena al Estado por violar el derecho a recurrir el fallo ante un juez superior y a la protección judicial en perjuicio de Arboleda.
Hernández explicó que la Sala de Casación dictó en el año 2000 una sentencia condenatoria contra Arboleda en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, lo que no le permitió al exministro una vía para recurrir el fallo.
Además de ordenar a Colombia poner a disposición de Arboleda un mecanismo para revisar la sentencia condenatoria, la CorteIDH estableció indemnizaciones por daño material e inmaterial en favor del exministro.
El caso se remonta al 17 de agosto de 1997 cuando varios medios de comunicación publicaron la transcripción de una grabación presuntamente no consentida de una conversación del ministro de Comunicaciones Saulo Arboleda Gómez con el de Minas y Energía, relativa al proceso de adjudicación de una emisora de radio.
El 20 de agosto de 1997 el Fiscal General de la Nación abrió de oficio una investigación preliminar en contra de ambos ministros y el 21 de octubre de 1998 se emitió una acusación por el “delito de interés ilícito en celebración de contratos”.
Frente a la condena emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia contra Arboleda, el exiministro presentó una acción de tutela en contra de la sentencia y de la acusación fiscal, en donde alegó que el proceso penal vulneró su derecho al debido proceso.
Arboleda adujo ante la CorteIDH que entre 2007 y 2017 presentó al menos cinco acciones de revisión en contra de la sentencia ante la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, las cuales fueron rechazadas.
La CorteIDH destacó los esfuerzos realizados por el Estado con posterioridad a los hechos de este caso, sin embargo, encontró que al momento de los hechos Colombia no había adoptado las medidas necesarias para la adecuada implementación de sus obligaciones en el ordenamiento jurídico interno.
"En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los 'aforados constitucionales'; y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes", explicó el tribunal internacional.