Hollman Ibáñez

Abogado de la Universidad Católica de Colombia, experto en derecho electoral y especialista en derecho probatorio, comercial y financiero de la Universidad Sergio Arboleda. Se ha desempeñado, entre otras, como registrador delegado en lo electoral, director de gestión electoral y director de censo electoral en la Registraduría Nacional.

Hollman Ibáñez

El Código Electoral un Proyecto de Repasón

Con la noticia de la caída del Proyecto de ley Estatutaria del nuevo Código Electoral, lo primero que debemos preguntarnos es si ¿es necesario expedir un nuevo código electoral? y la respuesta es, sí. Nuestro actual Código Electoral data de 1986, momento en que el país estaba viviendo otra realidad sociopolítica y donde el desarrollo y avance de los medios tecnológicos era nulo, es por ello que, es necesario que la ley electoral se adapte a nuestra nueva realidad, pero siempre en el marco de la Constitución Política y robusteciendo el sistema, de tal manera que, la democracia no se vea afectada.

Dicho lo anterior, debe señalar que, fueron tres los vicios de procedimiento que hicieron que se cayera el Código Electoral: 1) desconocimiento de los requisitos de consultas previas en asuntos que tienen afectan directamente a las minorías étnicas, tema que ya se había advertido en el estudio del proyecto anterior, pero que se volvió a omitir, por lo que ya había crónica de una muerte anunciada.

2) que no se superó el análisis de impacto fiscal, esto, pues los informes de conciliación no precisaron los costos fiscales de la iniciativa presentada ni la fuente de ingreso para el financiamiento; se dijo que dicho análisis fiscal en algunos de los debates fue presentado solo con una evaluación parcial de los costos fiscales; y, adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió su concepto tarde, era contradictorio, no cumplía con las disposiciones legales y ni siquiera fue estudiado por el Congreso.

Por otro lado, 3) hubo omisión de un debate para amplio, deliberativo y participativo para la toma de decisiones; aprobación de textos indeterminados; votación del proyecto con doble numeración del articulado; votaciones en bloque sin el respeto de los requisitos necesarios; omisión de la publicación de informes y fe de erratas.

Ahora, si bien se conoce que esos fueron los tres puntos tocados por la Corte Constitucional, dando una crítica desde el punto de vista electoral y democrático del país, el voto electrónico mixto planteado es igual al aplicado en Venezuela por lo que ya nos podemos imaginar como terminaría todo.

El proyecto de ley señala en su artículo 341 que “[e]l medio tecnológico utilizado para el voto electrónico mixto, permitirá al elector una vez identificado y/o autenticado, la selección electrónica de los candidatos o listas; la generación de una constancia física del voto para ser depositada en una urna; la impresión de las actas de escrutinio de mesa para los jurados de votación y registro de sufragantes; la transmisión de los resultados electorales y la auditoría” todo lo anterior, señala el proyecto, que será garantizando equivalentes funcionales, seguridad, el secreto del voto y la verdad electoral.

No obstante, debemos recordar que, como lo advertimos en nuestro artículo anterior “El voto electrónico, una dictadura perpetua”, las tecnologías de la información y comunicación son vulnerables a los ciber ataques, ciber fraudes y no hay fiabilidad en la contabilización de votos, porque se limita la intervención humana y la maquina no está exenta de errores, controles y/o programaciones que lleven a la manipulación y alteración de la verdad electoral, además, el resultado que expide la maquina no puede ser recontado y en las urnas ciertamente quedó lo que ya la maquina dispuso.

Debemos tener claro que no solo es modernizar el proceso electoral y la forma de votación, es necesario, si se quiere llegar a la implementación de tecnologías que, se exponga todo el proceso que lleva a un resultado, es decir, de dónde provienen los equipos, su cadena de custodia, quién y cómo los conservan, quién controla los sistemas y los software, una forma de verificación del voto consignado uno a uno -reconteo electrónico- para que pueda efectuarse una confrontación entre el resultado de la maquina y la contabilización manual de las urnas, por lo que claramente, esto es un proceso más complejo del que se planteó, de manera muy genérica, en el proyecto de código electoral.

Todo lo anteriormente advertido, va estrechamente ligado a que en el Congreso no se realizó un debate de fondo y necesario para llegar a un proyecto de ley, que en cumplimiento y respeto de la Constitución Política y de la democracia, se logre aprobar, porque si bien es necesario un nuevo código electoral, se debe ser muy cuidadoso al momento de plasmar, estudiar y aprobar su contenido, pero sobre todo de aprobar herramientas y procedimientos para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido que sean complemente confiables y seguras para la democracia, lo que a todas luces se omitió.

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