La Corte Suprema de Justicia ha aclarado los seguimientos que se le dan a las deudas que se han adquirido durante una unión marital de hecho, con estas disposiciones se determina si son correspondientes a las deudas que las partes tendrían a pesar de que se establezca una separación.
Así lo determinó la Corte luego de que se presentara un caso en el que una pareja que convivió por más de 15 años terminó su relación y al momento de liquidar la sociedad conyugal quedaron pendientes algunas deudas que se adquirieron durante el tiempo de la unión marital.
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De tal forma, la entidad que regula este tipo de casos determina que en el caso en que exista las deudas dentro del matrimonio y la pareja se divorcia los pagos faltantes continuarán siendo de ambos.
Entre lo expuesto en el caso se encontró que en el proceso de la liquidación de la sociedad se entraban una serie de activos donde se registró un lote, una casa, una camioneta y además también tenían un crédito hipotecario por un valor de 101 millones de pesos y en deuda se registraron algunos impuestos prediales y de vehículos.
Cabe destacar que entre los pasivos que se registraron no se encontraron las deudas del hombre que habría adquirido sólo como un crédito hipotecario y otros dos créditos para comprar carros, así mismo no se agregó el abono que hizo de 66 millones para la hipoteca de vivienda.
Por su parte, el hombre pidió al tribunal agregar dichas deudas entre las que ya se tenían registradas en la unión marital, sin embargo, se negó la petición al determinar que este tipo de deudas que se adquieren en la relación son personales y corresponden a una obligación de la persona que las adquirió.
De esta forma, el tribunal afirmó que para realizar dicha solicitud, el hombre debía comprobar que esas deudas se realizaron de forma conjunta y que tendrían como finalidad aportar en las necesidades domésticas que se tenían durante la unión.
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A pesar de ello, la Sala de Casación Civil y Agraria vía tutela, que le dio la razón al conyuge ya que se habría encontrado vulneración al debido proceso ya que la interpretación que se habría realizado sería incompatible con todas las garantías constitucionales.
La Corte determinó que las deudas adquiridas durante la unión marital de hecho son conjuntas por lo que para incluirlas se debe comprobar que ese pasivo no benefició a toda la familia sino a solo una de las partes.