Corte Constitucional prohíbe el embargo de animales de compañía durante procesos judiciales

Jue, 26/09/2024 - 07:30
El tribunal señaló que embargar un animal de compañía perjudica tanto al propietario como al bienestar del animal, contraviniendo la protección de los seres sintientes en la legislación colombiana y en acuerdos internacionales.
Créditos:
Archivo particular

La Corte Constitucional de Colombia, en una decisión histórica, determinó que los 'animales de compañía no pueden ser embargados' en procesos judiciales. Este fallo responde a una demanda que cuestionaba la omisión legislativa de no incluir a los animales de compañía dentro del listado de bienes inembargables, argumentando que esta falta de regulación vulneraba los derechos tanto de los animales como de sus propietarios.

En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, titulado "Promesas y garantías: Un constitucionalismo vivo", la Sala Plena de la Corte emitió esta decisión el '25 de septiembre de 2024', en la ciudad de Manizales. La Corte, con base en el 'artículo 594 del Código General del Proceso', amplió la lista de bienes inembargables para incluir expresamente a los animales de compañía.

Esta medida tiene como principal objetivo proteger los derechos fundamentales de los tenedores de estos animales, asegurando que no sean tratados como simples objetos materiales en procesos judiciales. Según el comunicado oficial, la Corte argumentó que:

"La tenencia de un animal de compañía hace parte del goce efectivo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana y a la intimidad", se lee en el documento.

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De acuerdo con el tribunal, embargar un animal de compañía no solo afecta al propietario, sino que también atenta contra el bienestar del propio animal, lo que contradice el principio de protección hacia los seres sintientes, reconocido tanto en la legislación colombiana como en los acuerdos internacionales sobre derechos animales.

El caso se sustentaba en el hecho de que la ley, al omitir la protección de los animales de compañía en la lista de bienes inembargables, desconocía "el deber de protección animal" que deriva del principio de dignidad humana. Además, los demandantes señalaron que el Congreso no había dado suficiente relevancia a la "reconocida condición de los animales como seres sintientes", lo que hacía necesario un ajuste legislativo que reconociera su protección frente a posibles embargos.

Un gran avance en la protección animal:

La Corte también señaló que los animales de compañía tienen una importancia especial dentro del ámbito familiar y personal, contribuyendo al bienestar emocional y psicológico de las personas.

En este sentido, privar a alguien de su mascota mediante un embargo puede tener consecuencias profundas en la vida cotidiana y en la estabilidad emocional del individuo.

La decisión tiene un impacto importante en la jurisprudencia colombiana, ya que refuerza el marco legal de protección animal y establece a los animales como seres que necesitan una protección especial. 

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"La Corte decidió que los animales de compañía no pueden ser embargados", y que esta protección "es constitucional siempre y cuando incluya a los animales de compañía" dentro de la categoría de bienes inembargables.

Con esta decisión, Colombia avanza hacia un marco más sólido para la protección de los derechos animales, alineándose con tendencias globales que consideran el bienestar animal como un tema ético, legal y constitucional.

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