Las nuevas reglas para ciclomotores en Bogotá

Lun, 13/03/2023 - 07:49
La Secretaría de Movilidad de Bogotá reglamentó el uso de bicicletas con motor. Conozca qué deben tener en cuenta los ciclomotores.

En los últimos días la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el decreto que menciona los cambios que tendrán que adoptar los usuarios que se movilizan en bicicletas con motor por la capital del país para poder seguir circulando. 

Algunas de las novedades para los ciclomotores tiene que ver con la incorporación de nuevos elementos como casco, placa, así como la exigencia de licencia y SOAT para poder circular. 

¿Para qué ciclomotores aplica la nueva reglamentación?

Las medidas se aplicarán para las bicicletas que utilicen motor, así como para las bicicletas eléctricas que tengan un cilindraje menor a 50 centímetros cúbicos. Asimismo, las motos eléctricas con una potencia inferior a 4 kilovatios.

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También la nueva normatividad se relaciona con lo establecido en la Resolución 160 de 2017 compilada por el capítulo noveno de la Resolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Transporte que menciona:

  • Los vehículos deben circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.
  • El vehículo debe portar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica.
  • No podrán transitar sobre las aceras o andenes, ni por cualquier espacio destinado al tránsito de peatones.
  • El tránsito por puentes peatonales se deberá hacer con el ciclomotor apagado y conducida de manera manual.
  • No podrán transitar por las ciclorrutas ni por cualquier tipo de infraestructura que sea diseñada para el uso de la bicicleta. Tampoco podrán circular por las vías donde funciona la ciclovía cuando esté operando.
  • No podrán transitar por los carriles exclusivos del sistema TransMilenio, y no deben transitar por los carriles preferenciales para el Sistema Integrado de Transporte Público. Tampoco podrán transitar por aquellas vías en donde las autoridades competentes expresamente lo prohíban.
  • Los conductores y acompañantes deberán en todo caso transitar portando casco. Entre las 6:00 p. m. y antes de las 6:00 a. m., o cuando las condiciones de visibilidad lo ameriten, los conductores y acompañantes deberán portar chaleco reflectivo.
  • Deben transitar por el centro del respectivo carril.
  • Los conductores deberán portar licencia de Tránsito del vehículo, Licencia de tránsito, Seguro obligatorio (SOAT), Certificado de Revisión Técnico - Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
  • El control y vigilancia de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, que deberá coordinar sus acciones con la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte.

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