La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó que aquellos establecimientos que no cuenten con las concesiones, permisos o licencias para uso y goce del suelo para la prestación del servicio de alojamiento en Playa Blanca - Barú, en Cartagena, suspendan de manera inmediata con la actividad.
Por este motivo, la SIC informó que se realizaron 30 visitas de inspección a establecimientos de comercio ubicados en Playa Blanca, en las que se evidenció el servicio de hospedaje que prestan algunos establecimientos y que no cuentan con personal ni infraestructura adecuada "para atender cualquier tipo de emergencia en la playa y que en horas nocturnas se incrementa la intensidad del viento y a la altura de las olas, generando mayor riesgo para los turistas".
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En el documento, el ente de control indicó que dichos establecimientos no podrán prestar estos servicios hasta que la Alcaldía Mayor de Cartagena determine la procedencia o no del cierre de los establecimientos dicha actividad.
Devolución del dinero
La Superintendencia, sin embargo, ordenó también a los propietarios garantizar los servicios inicialmente contratados a los turistas que a la fecha de la publicación de la orden administrativa se encuentren hospedados.
De igual manera, los propietarios deberán cancelar las reservar y así mismo garantizar la devolución del dinero pagado por los servicios contratados dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de la orden administrativa y prohibir la promoción, comercialización, reserva y prestación de estos servicios de hospedaje que no están en normal en lo que se incluye retirar los anuncios publicitarios que hayan emitido o utilicen para ofrecer el servicio de hospedaje.
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Agencias de viajes
Además, la Entidad estableció que las agencias de viaje y prestadores que ofrezcan servicios turísticos de alojamiento a través de comercio tradicional y electrónico en los establecimientos de comercio que no cuenten con permisos para uso y goce del suelo no podrán continuar promoviéndolos.
De acuerdo con la entidad, el incumplimiento de dicha puede acarrear multas sucesivas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, alrededor de $980 millones.
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El cumplimiento de las órdenes deberá acreditarse ante la Superindustria dentro de los cinco (5) siguientes a la publicación del acto administrativo, aportando soportes documentales que permitan advertir su acatamiento.
Finalmente, hizo un llamado a la Policía de Turismo y a la Dirección General Marítima (DIMAR) para que, de acuerdo a sus competencias, verifiquen el cumplimiento de las órdenes impartidas e informen el resultado de la verificación a la Superindustria.