Se reglamentó la pólvora en Colombia

Jue, 08/12/2022 - 13:29
En pleno marco del día de las velitas y en una única legislación para el país, se reguló el uso de materiales deflagrantes.

El día de las velitas en Colombia es la fecha con la que se inaugura oficialmente la temporada navideña y de fiestas decembrinas, por lo que la representante a la Cámara por Bogotá, Katherine Miranda, hizo un llamado enfático al gobierno Petro para que reglamentara el manejo y uso de la pólvora en Colombia, esto,  a través de la ley 2224 de 2022. 

Pues bien, el día de ayer el gobierno atendió este llamado de la ciudadanía y oficializó esta regulación que empezó a regir desde el mismo día, justo en el momento en el que se inicia el momento con mayor uso de estos materiales deflagrantes. 

De esta forma el gobierno del presidente Gustavo Petro expidió el decreto, con el que se modificó la parte 2, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, con el que se reglamentan las Leyes 670 de 2001 y 2224 de 2022  y estipula el cómo se manejará el “uso, la fabricación, la manipulación, el transporte, el almacenamiento, la comercialización, la compra, la venta y el expendio de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, como se puede leer en el texto. 
 

Las principales novedades que ajusta este decreto con respecto al uso de la pólvora en Colombia son: 

1. La prohibición de uso de productos categoría 3 a los ciudadanos en general. Materiales como: voladores, volcanes, crisantemas (Elementos que han generado más quemaduras y amputaciones históricamente).

2. La sanción con entre uno y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes a toda “persona natural o jurídica que use, fabrique, manipule, transporte, almacene, comercialice, compre o venda pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos” de manera ilegal.

3. La prohibición de "toda venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a niños, niñas y adolescentes y a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas o prohibidas, en todo el territorio nacional”.

4. Se recuerda que la Policía Nacional podrá intervenir en los hogares colombianos en los que de manera equívoca se use artefactos con pólvora, de acuerdo con el punto anterior que enlista a las personas que tienen prohibida la manipulación de la misma. 

5. Sólo podrán comprar  pirotecnia quienes cuenten con el permiso emitido “por los alcaldes municipales o distritales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 670 de 2001 y la Ley 1801 de 2016″.
 

"Nos alegra mucho esta noticia porque con esto evitamos que los ciudadanos manipulen elementos pirotécnicos de la categoría tres, que históricamente está demostrada ser la más peligrosa, dejando un gran número de quemados (...) además, con esta reglamentación, logramos reducir el número de decibeles en los espectáculos pirotécnicos, actualmente la pólvora puede llegar hasta 200 decibeles, con esta regulación podrá llegar máximo a 90 decibeles, para la tranquilidad de personas con condiciones especiales de discapacidad y también de nuestros animales que sufren tanto con este tipo de sonidos", aseguró la congresista Miranda. 

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