Jueza que revivió curules de víctimas habría violado poderes

Mar, 12/12/2017 - 13:24
Esta mañana se dio a conocer una noticia que podría revivir la reforma constitucional que pretende crear las circunscripciones especiales de paz, lo que implica 16 nuevas curules en
Esta mañana se dio a conocer una noticia que podría revivir la reforma constitucional que pretende crear las circunscripciones especiales de paz, lo que implica 16 nuevas curules en la Cámara de Representantes para las zonas más afectadas por el conflicto armado. La jueza Catalina Díaz Vargas ordenó medida cautelar a Efraín Cepeda, presidente del Senado de la República, para que remita el proyecto de Acto Legislativo el presidente Juan Manuel Santos y a su vez este lo lleve ante la Corte Constitucional para ser revisado. “Se ordenar al presidente del Senado de la República de manera inmediata enviar el texto del ‘Acto Legislativo 017 de 2017’ por medio del cual se (sic) 16 circunscripciones transitorias especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el periodo 2018-2022 y 2022-2026 y luego de ello prosiga su trámite ante la Corte Constitucional”, dice la decisión de la jueza. [single-related post_id="795985"] Esto se dio luego de una acción de tutela presentada ante el Juzgado Administrativo 16 de Bogotá por Róbinson López, líder indígena de la región de la Amazonía, al considerar que no aprobar el proyecto representa una vulneración de los derechos de las víctimas. Sin embargo, esta decisión ha causado todo tipo de polémicas, ya que tendría varios errores de forma, además de tratarse de una violación a la separación de poderes, según algunos analistas. En diálogo con KienyKe.com, Juan Manuel Charry, constitucionalista, explicó esta interpretación de lo sucedido: "Estos errores conducen a una injerencia de una rama del poder público en el procedimiento de la otra sin que tenga claramente fundamentos en competencias legales o constitucionales". Charry asegura que la tutela sería improcedente por varias razones: "No existe tutela contra leyes, actos legislativos ni proyectos de ley. Sin embargo, la Corte anteriormente ha aceptado excepciones, que proceden para proteger los derechos de los que tienen facultades legislativas. Este no es el caso". [single-related post_id="795357"] Pese a esto, las víctimas aseguran que al no brindarse este espacio en el Congreso se les vulnera los derechos, por lo que la tutela sí tiene cabida, cosa que el experto contradice: "Queda en discusión la relación de los derechos de las víctimas por un acto legislativo. Los derechos no se realizan ni se cumplen en unas circunscripciones electorales sin una decisión política. No es que las víctimas tienen derecho a las curules sino que el Congreso decide o no dárselas. De trasfondo lo que hay es un deseo por darle naturaleza normativa al acuerdo del Teatro Colón". El experto considera que lo ordenado por la jueza no es claro y por lo tanto tampoco define la salvación de las circunscripciones: "Teóricamente ordena enviar el acto legislativo, no dice a quien. Se dice que al Presidente de la República para su sanción, pero el acto legislativo no existe porque se fue negado por el Congreso. Ella no ordena que se tenga por aprobado. Además los actos legislativos no tienen sanción presidencial, por lo que el presidente tampoco tiene que ver".
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