En el Congreso de la República radicaron una iniciativa que pretende evitar que cualquier funcionario citado a moción de censura, pueda renunciar antes de que la Cámara que lo convoca haga la votación.
De acuerdo a la Constitución Política de Colombia los ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos, contra quienes se promueva una moción de censura, pueden renunciar en virtud del derecho a renunciar libremente a su cargo.
Esta figura de moción de censura es el acto mediante el cual los integrantes de la Cámara que lo haya propuesto, y por mayoría absoluta, reprochan la actuación de uno o varios ministros del despacho, directores de departamentos administrativos o superintendentes, dando lugar a la separación de su cargo.
[single-related post_id="1210632"]
El último caso se presentó con el entonces ministro de Defensa, Guillermo Botero, quien fue citado a moción de censura en el Senado de la República para que respondiera por distintos acontecimientos que sucedieron mientras él dirigía esta cartera. La mayoría de bancadas había anunciado que votaría en su contra, por lo que decidió renunciar antes de que se efectuara.
"La moción de censura en Colombia nunca se ha votado positivamente y una de las razones es que los ministros han presentado su renuncia justo antes de darse la votación; de ahí la necesidad de radicar este Proyecto, el cual permitirá al Congreso hacer un control efectivo a los ministros, superintendentes y directores de departamento, respecto de las responsabilidades que se deriven de la gestión de sus funciones", afirmó el senador Richard Aguilar, tras radicar esta iniciativa legislativa en la Secretaría del Senado.
¿Qué novedoso trae este Proyecto de Ley?
- Al funcionario al que se le haya promovido la moción y presente renuncia a su cargo con posterioridad a la misma, no se le podrá aceptar la renuncia hasta tanto la moción sea votada.
- Una vez aprobada la moción, el funcionario quedará separado de su cargo con ocasión de la misma y no habrá lugar a aceptación de la renuncia. Si la moción es rechazada, el Gobierno decidirá sobre la renuncia.
- La moción siempre será votada antes de que el funcionario se retire del cargo, aun cuando haya presentado renuncia al cargo.
- Es importante aclarar que NO se está vulnerando el derecho que le asiste a estos funcionarios públicos de renunciar; en este caso, puede hacerlo, solo que la aceptación de la misma, que le permitirá separarse del cargo, queda supeditada a la votación de la moción de censura.
- Hay que tener en cuenta que toda renuncia debe ser aceptada por el nominador dentro de los 30 días calendario a su radicación. Con esta iniciativa no se está ampliando el número de días ya establecidos, si se tiene en cuenta que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 5 de 1992, determina que la moción de censura se votará entre el tercero y el décimo día posterior al debate.