Hollman Ibáñez

Abogado de la Universidad Católica de Colombia, experto en derecho electoral y especialista en derecho probatorio, comercial y financiero de la Universidad Sergio Arboleda. Se ha desempeñado, entre otras, como registrador delegado en lo electoral, director de gestión electoral y director de censo electoral en la Registraduría Nacional.

Hollman Ibáñez

¿Autonomía administrativa y presupuestal conlleva un nuevo control electoral por parte del CNE?

Como ya hemos leído en otras noticias, desde finales de 2023 el Consejo Nacional Electoral -CNE- por fin efectuó su autonomía administrativa y presupuestal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir que, el Consejo ahora actuará de manera autónoma y no estará supeditado al Registrador, pero lo que ahora nos debemos preguntar es si con tal separación ¿el Consejo Nacional Electoral ejercerá presencia y control de los escrutinios nacionales desde el primer nivel?

Para responder tal interrogante, es necesario advertir que desde la Constitución Política de Colombia -artículo 265- el CNE es quien tiene la facultad de: 1) conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes; 2) efectuar el escrutinio general de toda votación nacional; y 3) de oficio o a solicitud de parte, de revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

Así pues, para que se realice un eficaz y eficiente escrutinio general la autoridad competente de efectuarlo debería conocer el escrutinio desde sus primeros niveles, el cual se surte de manera escalonada; ahora bien, de manera expresa el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de revisar el escrutinio y los documentos electoral de cualquier etapa de este, por lo que es necesario que dicha autoridad electoral sea la que vigile, controle y regule la actividad electoral.

Sin embargo, como el Consejo actuaba supeditado por la Registraduría era esta última quien controlaba las elecciones y los escrutinios desde los niveles inferiores, pero, como ya se expuso, es necesario que el CNE haga presencia de control en la elección de los jurados de votación, en la capacitación y orientación de las comisiones escrutadoras de primer nivel y, de hecho, el CNE debe tener presencia en cada una de las etapas, tan es así que, en el artículo 125 el Código Electoral ordena que el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará e imprimirá con anticipación suficiente las tarjetas electorales para la elección de Presidente de la República y las hará llegar oportunamente a las Registradurías Municipales del Estado Civil para que el día de las votaciones los ciudadanos puedan utilizarlas en todas y cada una de las mesas de votación que funcionen en el territorio nacional.

Con todo esto, lo que se quiere concluir es que ahora el Consejo Nacional Electoral, como órgano autónomo e independiente no solo debe hacer presencia y control sobre el escrutinio general, sino que debe estar presente en toda la actividad electoral, pero, sobre todo, desde el inicio de la etapa postelectoral, toda vez que su control se refuerza la democracia, la transparencia y facilita su control en los escrutinios generales.

En este orden de cosas, con esta nueva autonomía presupuestal y administrativa, el CNE también debe tomar riendas en las elecciones, en los escrutinios y así ejercer cabalmente sus facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, lo que, además, resulta más beneficioso para la democracia, pues las elecciones estarían lideradas por las dos entidades que integran la organización electoral.

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