Así precluyó el proceso contra Silvia Gette por los "autopréstamos"

Mié, 10/02/2021 - 10:11
Conozca por qué terminó en preclusión el proceso que se adelantaba contra Silvia Gette Ponce por los llamados "autopréstamos" en la Universidad Autónoma del Caribe.

KienyKe.com conoció el documento del Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico) en el que se ordenó la preclusión en favor de Silvia Gette Ponce, quien había sido señalada por el caso de los llamados “autopréstamos” en la Universidad Autónoma del Caribe.

Gette Ponce, quien también enfrenta un proceso por el homicidio del ganadero Fernando Cepeda, fue judicializada porque, supuestamente, desde el 2011 habría abusado de su cargo como rectora del claustro educativo para ordenar millonarios gastos a su nombre sin la autorización de los demás integrantes del grupo directivo.

Supuestamente, la exfuncionaria habría gestionado autopréstamos por 1073 millones de pesos. Por esa razón, un delegado de la Fiscalía General le imputó cargos en agosto de 2015 por la presunta comisión del delito de abuso de confianza calificado. 

“Ella era consciente del delito en el que incurría por tener plena facultad de sus capacidades mentales, su calidad de abogada, por ser mayor de edad y su posición distinguida en el centro universitario”, indicó en ese momento el delegado fiscal. 

Gette Ponce, por su parte, se declaró inocente y aseguró que jamás hubo irregularidades en el manejo de los recursos de la institución que dirigió.

¿Por qué ‘murió’ el proceso?

El proceso por los llamados “autopréstamos” terminó en favor de Silvia Gette Ponce. Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que analizaron el caso le dieron la razón a su defensa, encabezada por el abogado Miguel González, quien presentó un recurso de apelación en contra del auto proferido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla por el cual se rechazó en primera instancia la solicitud de prescripción. 

En octubre de 2020, ese juzgado negó la petición de preclusión por prescripción que había sido elevada por los abogados de Gette Ponce al considerar que el delito por el cual fue acusada la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe tenía un agravante porque ella cumplía con un servicio público, por lo cual el tiempo para la prescripción de la acción penal queda establecido en 81 meses y hasta ese momento tan solo habían transcurrido 62.

La funcionaria judicial emitió sentido de fallo condenatorio a pesar de que la defensa hizo la observación de que el proceso ya estaba prescrito. Alegó en el recurso de apelación que la Fiscalía, en ninguna de sus intervenciones, hizo énfasis en que Silvia Gette Ponce era o tenía la calidad de servidor público, de modo que, a su juicio, el Juzgado Décimo Penal del Circuito le hizo “el favor” al ente acusador “extralimitándose en sus funciones”.

Además, anotó que, si hubiese sido de ese modo, la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe habría enfrentado cargos por la presunta comisión del delito de peculado, cosa que no sucedió, sumado a que se trataba según las pruebas vertidas de una universidad privada y no pública. 

De entrada, el Tribunal Superior de Barranquilla indicó que le dio la razón a la defensa de Sivia Gette porque no se comprendió que, estando ad portas de terminar en primera instancia la actuación, el Juzgado Décimo Penal introdujera una circunstancia que “nadie había dicho antes”, de la que no se pudo defender en juicio la procesada en su supuesta calidad de servidora pública.

Esto, para los magistrados, constituyó “como una especie de sorprendimiento a la bancada de la defensa”, pues esta consideración “se hizo en el estadio de lectura del sentido de fallo cuando los espacios virtuales para la defensa estaban agotados”.

Los magistrados confirmaron lo alegado por los abogados de Silvia Gette en la solicitud de preclusión. Tras analizar el caso, indicaron en el fallo que el término de los cuatro años y seis meses para judicializar a la exrectora ya había sido superado y que, por esa razón, el proceso ya estaba prescrito. 

En pocas palabras, en el caso de los “autopréstamos”, se determinó que no se podía continuar con la acción penal porque esos cuatro años y seis meses desde la presunta comisión del delito era el tiempo que tenía el Estado y la Fiscalía para investigarla y condenarla pero no lo hizo. Y por esa razón, procedió la preclusión por prescripción de la acción penal en favor de Gette Ponce.

Además, el Tribunal Superior de Barranquilla le llamó la atención al Juzgado que profirió la primera decisión y compulsó copias en su contra “como quiera que se trata de una acción penal pifiada por prescripción en una presumible falla o negligencia de funciones de la Rama Judicial o de la policía judicial, es decir, de servidores públicos”. 

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