El Juez Cuarto Penal del Circuito Andrés Fernando Ruiz le jaló las orejas al exfiscal general Eduardo Montealegre en medio de la audiencia en la que se resolvió la apelación presentada por el senador Iván Cepeda en contra de la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El exjefe del ente acusador se hizo presente en esta diligencia porque, según él, es una víctima más en medio del proceso que cursa en contra del exmandatario por supuesto soborno y fraude procesal.
El pasado jueves 8 de octubre, ante la juez de primera instancia, el exfiscal Montealegre hizo una larga intervención sobre el porqué Álvaro Uribe debía seguir privado de la libertad y explicó la etapa en la que, a su juicio, debía quedar el proceso.
Tras terminar la argumentación recibió duras críticas por parte de varios abogados penalistas que le dijeron que estaba "deslucido" y que su tono "fue innecesariamente sarcástico".
El juez Andrés Fernando Ruiz confirmó este viernes 6 de noviembre la libertad de Álvaro Uribe y dejó el proceso por presunta manipulación de testigos en la etapa de imputación porque consideró que sí se podía hacer la equivalencia entre esta y la indagatoria hecha ante la Corte Suprema bajo la Ley 600 de 2000.
Al final de su exposición, le metió un 'vaciadón' al exfiscal Montealegre y le dijo, en pocas palabras, que "se estaba extralimitando".
"El estrado le hace una respetuosa pero enérgica conminación al doctor Eduardo Montealegre Lynett a que limite su actuación al campo procesal propio de la víctima, como le fue reconocida tal calidad en primera instancia", mencionó.
Y agregó: "El proceso penal es por excelencia el escenario que demuestra que ningún derecho, fundamental o no, es absoluto y de allí que sea totalmente inadmisible que la actuación de la víctima desborde el escenario natural de su rol para invadir la órbita funcional propia del ejercicio de la acción penal que en estos casos es privativa de la Fiscalía General de la Nación".
El funcionario judicial también dejó claro que el expresidente Álvaro Uribe no está procesado, en este caso, por delito contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario o por conductas que puedan entenderse que son constitutivas de crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
"De allí que la demandada conexidad de tales delitos con los hechos basilares de esta actuación no
sean del resorte de la víctima sino exclusivamente del marco del ejercicio de la acción penal como se ha enunciado. Conductas como la reprochada deforman el debate y se enervan como atentados al deber constitucional de la ciudadanía de aportar al buen funcionamiento de la administración de justicia", finalizó.