La Jurisdicción Especial para la Paz dio un paso histórico para ese tribunal y el país con la primera imputación de cargos a ocho miembros del antiguo secretariado de la guerrilla de las Farc por el delito de secuestro, crímenes de lesa humanidad y de guerra.
La decisión se tomó en medio del Caso 01, definido como “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”, para el que se emitió el primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas por parte de la Jurisdicción desde su creación hace más de tres años.
Los primeros imputados fueron Rodrigo Londoño Echeverry (Timochenko), Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel (Joaquín Gómez), Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra (Mauricio Jaramillo), Julián Gallo Cubillos (Carlos Antonio Lozada) y Rodrigo Granda Escobar.
Durante las comparecencias y revisión de los informes remitidos a la JEP, los magistrados determinaron que los imputados y la guerrilla en general cometió el crímenes de guerra, especialmente en cuanto a la toma de rehenes, el cual estuvo relacionado con homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.
“Los mismos hechos fueron crímenes de lesa humanidad cuando tuvieron la intención, y la implementaron, de atacar de manera sistemática y generalizada a la población civil en los lugares donde esa guerrilla hacía presencia. Entre estos están las privaciones graves de la libertad, así como los homicidios, torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamientos forzados que se dieron al tiempo con los secuestros”, señaló el Tribunal Especial.
La Jurisdicción determinó que aunque había una orden de buen trato para las personas retenidas, la orden quedaba en manos de los comandantes, lo cual no se cumplió y se limitó a conservar la vida, pero no la dignidad de los secuestrados. Por omisión de ese control y las órdenes de secuestrar población civil y militar, indistintamente de su género o estrato, la JEP estableció la responsabilidad en los miembros del antiguo secretariado de esa organización.
El proceso previo
La Jurisdicción explicó que este auto de determinación de hechos y conductas es producto de la contrastación de fuentes realizada en tres etapas. “En un primer momento, se contrastaron los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación y por organizaciones de la sociedad civil. En un segundo momento, se dio traslado de estos informes a los comparecientes para que rindieran su versión. Y en un tercer momento se dio traslado de estas versiones a las víctimas acreditadas para que hicieran sus observaciones”.
El caso 01 de la JEP tiene 2.456 víctimas acreditadas, de las cuales 1.028 hicieron observaciones a las versiones entregadas y 257 comparecientes, es decir excombatientes sometidos al tribunal, entregaron su versión en 38 sesiones individuales y 8 colectivas.
También se contrastó con 17 informes y 56 tomos de análisis y documentos incautados que entregó la Fiscalía General de la Nación a la JEP, correspondientes a operaciones militares. Fuentes académicas y especializadas hicieron parte de igual forma para la definición de las conductas.
“Como producto de esta contrastación, el Auto fundamenta tanto la responsabilidad de los superiores como su naturaleza de actor armado. Asimismo, describe las políticas de secuestro y los patrones de implementación de estas políticas en los distintos bloques de las extintas Farc-EP”, señaló el tribunal.
¿Qué viene ahora?
En los próximos 30 días hábiles, los ocho excombatientes de las Farc imputados por el Tribunal deben reconocer o rechazar las conductas que se le atribuyen, y pueden aportar argumentos o evidencia adicional de su determinación. Así mismo podrán hacerlo las víctimas y el Ministerio Público.
Tras ese lapso, la JEP decidirá si convoca a una Audiencia de Reconocimiento, si considera que hay aporte a la verdad plena y fijará la fecha. Para quienes decidan rechazar el auto, el tribunal remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
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Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remite al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador, y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.