La Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura para que presente, en seis meses, un plan de descongestión de la justicia penal ante el Gobierno Nacional.
Esta decisión se dio tras confirmar que en el país existen diferentes problemas estructurales en la administración de justicia de dicha jurisdicción.
Con esta determinación, se concedió la protección de los derechos fundamentales de un ciudadano que presentó hace más de seis años un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que lo condenó a 12 años de cárcel.
El alto tribunal explicó que, no obstante, a la fecha de la interposición de la acción de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no había resuelto el recurso.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión encontró que, en este caso, se desconocieron los términos previstos en el ordenamiento jurídico para resolver la apelación.
Y, más allá de eso, la Corte Constitucional comprobó que existen problemas de congestión judicial que afectan el eficaz funcionamiento de la jurisdicción penal a nivel nacional.
Detalles de la decisión
El alto tribunal señaló que, con base en la información entregada por el Consejo Superior de la Judicatura, a diciembre de 2019 el represamiento de la jurisdicción penal era de 571.869 asuntos.
Además, indicó que de las veinte salas penales de tribunal superior que allegaron la relación de los procesos judiciales que llevan más de un año sin que haya sido resuelta la segunda instancia, se tuvo un reporte de 2.031 procesos.
La Corte Constitucional mencionó que la Sala Pena del Tribunal Superior de Villavicencio contestó que ha presentado veinticuatro solicitudes de descongestión judicial en los últimos cinco años a la Judicatura, la Procuraduría y al Ministerio de Justicia, y esto demuestra el interés por superar la situación de congestión judicial.
Sin embargo, mencionó que esto también evidencia la negligencia de los entes competentes para resolver el problema estructural.
"Para este tribunal, el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera cuando la dilación sea consecuencia de los defectos estructurales de la organización y funcionamiento de las autoridades judiciales", indicó. En este punto, la Corte Constitucional aplicó los elementos del estándar del plazo razonable.
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La sentencia también reprochó la irresponsabilidad de las autoridades encargadas de la planeación y asignación presupuestal porque no están exoneradas de garantizar la efectividad del derecho al acceso a la administración de justicia.
En la decisión, según el alto tribunal constitucional, se evidenció "la actitud indolente de las entidades del nivel nacional con las personas que el Estado procesa y que por ello ostentan la condición de sujetos pasivos (parte débil) en el proceso acusatorio".
En este caso, el fallo le ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que determine una fecha concreta y dentro de un término razonable para resolver el recurso de apelación presentado por el ciudadano, esto como garantía de los derechos de otras personas que se encuentran en iguales o peores condiciones de mora judicial que el tutelante.
Lo que tendrá que hacer la Judicatura
La Corte Constitucional afirmó que el Consejo Superior de la Judicatura tendrá tres meses para realizar un censo en todas las salas penales del país para conocer las cifras de los procesos represados, especialmente los que llevan más de un año sin resolución de la segunda instancia.
Después de esto, deberá crear un sistema de alertas de la jurisdicción penal para identificar los despachos judiciales congestionados, los procesos con términos judiciales vencidos y los que estén próximos a vencer.
"El Consejo Superior de la Judicatura también tendrá seis meses para presentar al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal. En el marco del principio de colaboración armónica, el gobierno nacional deberá disponer tanto lo necesario para adelantar dicho plan como los recursos suficientes para su puesta en marcha", sostuvo la alta corte.
Y agregó que, finalmente, cada tres meses la Judicatura deberá presentar ante la Corte Constitucional un informe detallado del cumplimiento de cada una de las órdenes formuladas en esta sentencia.