La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un hombre que duró más de 11 años en detención preventiva debido a que se extravió su expediente judicial.
El alto tribunal estudió una tutela presentada por el ciudadano y concluyó que sí se le vulneraron sus derechos al prologarse la medida de privación de la libertad en su lugar de residencia que le fue impuesta por un juez de garantías.
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La Corte Constitucional indicó que la administración de justicia le había negado al hombre detenido durante 11 años la posibilidad de adelantar cualquier trámite relacionado con su libertad, pues su expediente no aparecía en poder de ninguna autoridad judicial.
El procesado presentó la tutela porque consideraba que debía quedar en libertad, pues tanto la acción como la sanción de su proceso se encuentran prescritas.
El alto tribunal analizó el derecho a la libertad en la etapa de investigación y el acceso al expediente judicial como manifestación del derecho al debido proceso.
Por esa razón, encontró la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del peticionario, en tanto "se permitió la prolongación de su privación de la libertad por más de diez años, luego de que la Fiscalía archivara el expediente sin antes haber solicitado la preclusión del mismo ante la autoridad judicial correspondiente".
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Para la Sala, ni el juez del caso, ni las fiscalías que actuaron dentro del proceso penal, permitieron un acceso real y efectivo a la administración de justicia, "ni ejercieron en debida forma el derecho de defensa del imputado".
"El primero, al no conservar copia de la actuación realizada en calidad de juez de control de garantías y, las segundas, al no haber procedido a poner a disposición del accionante y de su apoderado la carpeta que consideraban extraviada, pero que, en su lugar, fue archivada", señaló la Corte Constitucional.
Finalmente, se concedió el amparo invocado y se ordenó al juzgado cuestionado disponer, de manera inmediata, la libertad del hombre que duró 11 años en detención preventiva.
Además, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y a las fiscalías involucradas, se les ordenó, igualmente, ubicar la carpeta penal mencionada y suministrar al accionante y/o a su apoderado, la información relacionada con las actuaciones que se adelantaron luego de la imputación de cargos, a fin de que este pueda ejercer en debida forma su defensa material y técnica.