La Corte Constitucional exhortó a las autoridades territoriales a adoptar acciones y políticas que le garanticen a los habitantes de calle tener acceso universal a la infraestructura sanitaria, como lo son los baños públicos.
Esta petición la hizo tras exceptuar a esta población de las sanciones que están establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia por hacer necesidades fisiológicas en vía pública.
El alto tribunal asumió el control de constitucionalidad del numeral 1 del artículo 140 del Código de Policía que establece las medidas correctivas de multa y participación en el programa pedagógico a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público.
Este artículo se revisó debido a que, según los demandantes, en él "se vulneran los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y a la autonomía personal de las personas que habitan en la calle".
Para tomar esta decisión, la Corte Constitucional recapituló el precedente constitucional que caracteriza a las personas habitantes de calle como sujetos de especial protección.
"La sala concluyó que son miembros de la comunidad que han sido desfavorecidos en la distribución de los recursos económicos y marginados de la vida social. Esto a su vez les genera condiciones de vida que atentan muchas veces contra su dignidad", indicó.
Con base en las reglas jurisprudenciales derivadas de los análisis precedentes, el alto tribunal resolvió el problema jurídico mencionado al considerar que si bien las medidas correctivas buscaban satisfacer el deber estatal de garantizar la integridad del espacio público, "resultaban por completo faltas de idoneidad para el caso de las personas habitantes de calle".
"Esto debido a que, en su caso, la comisión de la conducta no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente, a partir de la estigmatización y prejuicios que sufren", estableció.
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La Corte Constitucional también enfatizó que esta decisión opera de forma independiente a la plena validez constitucional de la imposición de medidas correctivas por realizar necesidades fisiológicas en el espacio público, cuando son impuestas a las demás personas.
"Esto bajo el entendido de que realizar esta conducta es un grave atentado a ese bien constitucional, de modo que las mencionadas medidas se hacen imperativas en todos los demás casos", agregó.
Por esa razón, el alto tribunal exceptuó a los habitantes de calle a las multas por hacer necesidades fisiológicas en el espacio público y le pidió a las autoridades garantizarles el acceso a infraestructura sanitaria.