Consejo de Estado limita contratos por prestación de servicios

Mar, 28/09/2021 - 12:29
El Consejo de Estado unificó la jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios.

El Consejo de Estado le puso un 'tataquieto' a las entidades públicas que contratan de manera ilimitada a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios. El tribunal estableció un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, es decir, a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

El fallo del alto tribunal pretende evitar que las instituciones del Estado sigan obviando las obligaciones relacionadas con el pago de prestaciones sociales, ya que es común que se renueven constantemente los contratos para desatender estos pagos. 

"Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades", detalló el Consejo.

 

En ese sentido, el tribunal estableció una serie de normas que deben ser atendidas por las entidades del Estado para evitar líos legales con los trabajadores que son contratados bajo esta modalidad.

La primera es que el contrato debe estar claro en cuanto a sus términos, ya que se debe dejar explicitar que el contrato por prestación de servicios es por un término temporal y no con ánimo de permanencia

La segunda regla establece un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente. 

La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

"Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal", expone el fallo.

 

El fallo del alto tribunal se da por una demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó en la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos, entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, es decir, trabajó continuamente bajo esta modalidad de contratación; sin embargo, se le negó petición de reconocimiento de una relación laboral y el pago de las correspondientes prestaciones sociales.

El Consejo de Estado advirtió que en todos los procesos que estén en trámite judicial o administrativo, deberán aplicarse las reglas que se estableció en la sentencia a excepción de aquellos sobre los que se hayan emitido fallos. 

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