Relaciones sexuales no son obligatorias en el matrimonio

Mar, 25/10/2022 - 10:25
La Corte Suprema evaluó un caso en el que se determinó que las relaciones sexuales deben ser consensuadas en el matrimonio.

En los últimos días un caso que llevó a la evaluación de los actos conyugales dejó una determinación para que quedaran claros los derechos de las personas en un matrimonio, la Corte Suprema de Justicia determinó que las relaciones sexuales no son obligatorias en un matrimonio, además que siempre deben ser consensuadas por la pareja.

Estas determinaciones se dieron a raíz de una demanda presentada ante la alta corte donde se evaluó un caso en el que una mujer fue víctima de actos sexuales abusivos por parte de su pareja en medio del matrimonio, donde su pareja la accedió carnalmente en diferentes ocasiones con el argumento de estar en un matrimonio.

El fallo de la Corte se da a conocer que un hombre desde octubre del 2011 hasta abril del 2012 abusó de su esposa sexualmente, con quien estaba casado desde el 2008.

“Dicha conducta ocurrió en múltiples oportunidades, cada vez que el agresor llegaba a casa en estado de embriaguez en horas de la madrugada, cuando sin su consentimiento, por medios coactivos de carácter psicológico y bajo la oposición explícita de su cónyuge, la accedía carnalmente”, resalta el fallo de la Corte.

Por los hechos, en una audiencia preliminar ocurrido en el 2013, la Fiscalía imputó al hombre el delito de acceso carnal violento, cargos que no aceptó. El caso siguió en curso por lo que en el 2015, la Fiscalía le adiciona al caso que los hechos incurren en circunstancia de agravación punitiva.

“El imputado desplegó una violencia de orden moral para lograr doblegar la voluntad de su esposa, quien no consintió en ninguno de esos eventos practicar relaciones sexuales en las condiciones en que su marido se presentaba en su lecho (embriagado, con olores que le repugnaban, delante de su hija menor y con maneras imperativas inaceptables para ella), haciéndole saber su negativa para el encuentro íntimo, no obstante lo cual siguió adelante en su cometido”, resaltó la sentencia.

El caso continúa hasta el 2018 cuando el acusado es condenado por acceso carnal violento agravado, por lo que se le dio una pena de 199 meses de prisión, con lo que se reafirmó la determinación de que todo tipo de violencia en el matrimonio no puede ser justificado por el hecho de la relación que se mantiene.

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