La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó el sometimiento del exsenador Musa Besaile Fayad por el delito de cohecho, en lo relacionado con la entrega de dineros a funcionarios de la Corte Suprema de Justicia para evadir la acción de la justicia y asegurar la impunidad.
Esta sección revocó, en la misma decisión, el sometimiento del excongresista por peculado por apropiación, delito configurado por el escándalo de corrupción conocido bajo el nombre del "Cartel de la hemofilia".
Estas decisiones se tomaron al resolver el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución 165 de enero 16 de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante la cual se había aceptado el sometimiento a la JEP del excongresista.
El órgano de cierre consideró que la corrupción administrativa y contractual relacionada con la apropiación de los dineros destinados a la atención de enfermos de hemofilia en el Departamento de Córdoba "no tenía relación con el conflicto armado interno", por lo que excluyó este caso del conocimiento de la JEP y ordenó su devolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que allí continúe su juzgamiento.
La Sección de Apelación acogió parcialmente la apelación presentada por el Procurador General de la Nación en contra de la aceptación integral del sometimiento del exsenador Besaile Fayad respecto de las conductas referidas.
"La máxima autoridad interpretativa de la JEP pudo constatar que la apropiación ilícita, entre otros, de los recursos de la salud fue planeada y ejecutada por el excongresista y el exgobernador Alejando José Lyons años antes del pago de la coima judicial a abogados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia para evitar la investigación y juzgamiento por sus vínculos con el paramilitarismo", explicó el tribunal especial.
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En la misma providencia, la Sección de Apelación precisó la exigencia adicional que debe hacerse a los comparecientes voluntarios que pretenden acceder al tratamiento jurídico especial de la justicia transicional.
"Los hallazgos de la justicia ordinaria constituyen un mínimo a partir del cual el compareciente voluntario debe avanzar. El aspirante a comparecer debe, por regla, superar ese umbral si su objetivo es que la JEP prevalezca sobre la justicia ordinaria”, puntualizó.
Además, advirtió que: "Los jueces transicionales deben sopesar cuidadosamente el estado del proceso en la justicia ordinaria según el avance de las investigaciones o del juzgamiento de la responsabilidad penal en dicha sede judicial para precisar el aporte a la verdad exigible al interesado que justifique decidir dar prevalencia a la jurisdicción transicional sobre la ordinaria por tratarse, en principio, de una conducta que cumple los factores competenciales necesarios”.