El debate sobre la despenalización del aborto en la Sala Plena de la Corte Constitucional quedó frenado tras declararse impedido el magistrado Alejandro Linares. Para decidir sobre el impedimento la Corte votó y la decisión terminó empatada 4 a 4.
Sin embargo, para resolver el impedimento quedó designado un conjuez, quien será el encargado de decidir sobre la participación del magistrado Alejandro Linares en el debate.
Como conjuez designado quedó Hernando Yepes Arcila, doctor en derecho de la Universidad de Caldas y exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido los términos quedaron suspendidos y el debate en pausa.
Cabe recordar que el togado Alejandro Linares se declaró impedido por cuenta de unas declaraciones que dio a un medio de comunicación en las que se refirió sobre el tema e incluso había mostrado su inclinación a favor de la despenalización.
La Corte Constitucional se debe pronunciar sobre la despenalización del delito del aborto en el país. Para la decisión, se encuentran en curso dos demandas que han sido estudiadas por los magistrados desde hace 20 días y este viernes es el plazo máximo para que se dicte sentencia.
La Sala Plena de la Corte está compuesta por nueve magistrados. Se requieren cinco votos a favor de la inconstitucionalidad del delito para que se establezca la reforma al Código Penal. Hasta el momento no se tiene certeza del voto que tomen los magistrados Jorge Enrique Íbañez, Paola Meneses y Diana Fajardo.
El movimiento Causa Justa por el aborto, conformado por organizaciones feministas es el ponente de una de las demandas, donde plantearon 90 argumentos que serán presentados por el presidente de la Corte Constitucional Antonio José Lizarazo. Las razones estipuladas en el documento están relacionados desde la autonomía reproductiva de la mujer y proteger su derecho a la vida hasta que la penalización del aborto en Colombia y en América Latina es una norma dictada por hombres.
La otra demanda será presentada por el magistrado Alberto Rojas y estas ponencias se analizarán a la vez aunque tienen matices diferenciales.
En Colombia el artículo 122 del Código Penal establece condenas de entre uno a tres años de prisión a las mujeres que interrumpen de manera voluntaria el embarazo y a quienes les ayuden a concretarlo, estando fuera de las tres causales decretadas desde el año 2006 que constituyen el aborto como derecho, las cuales son: riesgo para la salud física o mental de la mujer gestante, por violación e incesto y por malformaciones del feto.
Desde que empezó la evaluación de las demandas en la Corte, el movimiento feminista en Colombia se ha pronunciado en manifestaciones donde exponen el característico color verde que las representa, haciendo bailes y arengas frente a las puertas del Constitucional para presionar a los magistrados.
En Latinoamérica varios países han flexibilizado sus normas respecto al aborto e incluso despenalizado totalmente la práctica del mismo, empezando por Argentina donde en diciembre del año pasado el congreso legalizó el aborto, este año se han sumado México donde la Suprema Corte de Justicia lo despenalizó, y en la Cámara de Diputados de Chile se legalizó esta práctica.